La Agencia de Defensa del Estado pidió a la Corte Constitucional la nulidad de la sentencia T-413 de 2021, la cual frenó a principios de año el plan nacional de aspersión con glifosato para erradicar los cultivos ilícitos en Colombia.
La sentencia del alto tribunal se registró después de estudiar una acción de tutela presentada por varias organizaciones de derechos humanos y ambientales. La Corte determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) había vulnerado los derechos de participación de las comunidades, las cuales aseguraron que la entidad no les había preguntado acerca de la aspersión aérea de los cultivos ilícitos en sus territorios.
Por esa razón, el alto tribunal le dio plazo de un año a la autoridad ambiental y al Gobierno nacional para que adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas, que se encuentran asentadas en 104 municipios donde se utilizaría el glifosato para la aspersión aérea.
Teniendo en cuenta este fallo, el escrito de nulidad presentado por el Gobierno nacional alega que es urgente reactivar la aspersión con glifosato teniendo en cuenta las cifras de deforestación y narcotráfico.
La Agencia de Defensa del Estado argumentó que, “el narcotráfico es el causante de la mayor masacre ambiental”. Ejemplo de ello serían las “4.1 cosechas de hoja de coca al año — que produce Colombia — con las cuales se fabrican 1.228.000 kg de cocaína pura, es decir, 1.228.000.000 dosis de cocaína pura”, agregó.
Frente a la orden de la Corte de realizar una consulta previa en los municipios, la agencia aseveró en el documento que el alto tribunal se estaría contradiciendo a sí mismo. Según afirma en el escrito, la jurisprudencia de la Sala Plena “indica que la consulta previa procederá siempre y cuando se pruebe la afectación directa”.
En contexto: Esta es la sentencia de la Corte Constitucional que suspende la aspersión con glifosato en Colombia
En el fallo también se estableció que hubo una violación del derecho a la participación ciudadana en materia ambiental, y según la solicitud, la Corte también se contradijo con esto. La agencia aseguró que los estudios ambientales fueron publicados en la página web de la Anla y que la información se difundió a través de materiales “didácticos”, que incluso estivo a disposición física en los puntos de mayor flujo de personas del cada municipio. De esta forma, la entidad señaló que sí hubo un acceso garantizado a la información en las comunidades.
La Policía Nacional, entidad encargada de compartir los materiales didácticos con la población, explicó que para noviembre de 2020 entregó 104 kits informativos a la comunidad a través de los comandantes de las estaciones de cada uno de los municipios. Los paquetes tenían: 30.000 cartillas didácticas, 30.000 volantes informáticos, 10.400 volantes de invitación, 17 pendones informativos y 30 copias de los estudios ambientales del Plan de Manejo Ambiental.
Cabe recordar que en el fallo se estableció que esa estrategia funcionó; sin embargo, el verdadero problema radicó en las reuniones virtuales que se establecieron debido a la pandemia del covid-19. Las comunidades afirmaron que, “en los municipios donde residen no tienen una buena conexión a internet que les facilite la participación adecuada a través de los canales virtuales dispuestos por la Anla”. Este fue uno de los determinantes de la Corte para tomar la decisión de suspender el uso del herbicida.
Sin embargo, el texto presentado por el Gobierno nacional concluyó con la siguiente crítica: “la Sala Sexta de la Corte no apreció el argumento de defensa presentado por esta Agencia, pues desde un principio estuvo predispuesta a desecharlo sin mayor esfuerzo, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa del Estado, dando lugar a la configuración de la presente causal de nulidad”.
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