Aborto en Colombia: cómo y cuándo se aplica la objeción de conciencia

En caso de que un médico decida no realizar la intervención, la institución está obligada a cambiar al paciente de profesional, incluso los objetores no pueden privar a las mujeres de información

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Los sistemas de salud públicos
Los sistemas de salud públicos y privados que están en la obligación de garantizar una información oportuna y verídica sobre el procedimiento. Además de declarar impedidos a prestar el servicio de atención y ocultar información de cómo, cuándo y dónde se puede realizar. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

Una de las cuestiones que se han planteado después de la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24, es la objeción de conciencia de los médicos, quienes son los que practican las interrupciones voluntarias de un embarazo (IVE).

Por ahora todo sigue tal y como está reglamentado desde hace varios años, pues mientras el Congreso y el Ministerio de Salud no emita una política pública integral con los cambios de la Corte, nada cambia.

Los sistemas de salud públicos y privados están en la obligación de garantizar una información oportuna y verídica sobre el procedimiento. Además de declarar impedidos a prestar el servicio de atención y ocultar información de cómo, cuándo y dónde se puede realizar.

Es decir, en caso de que el médico sea objetor de conciencia, la institución está obligada a cambiar al paciente de profesional. Pero incluso los objetores no pueden privar a las mujeres de información, debido a que, con la decisión de la Corte, esta se convirtió en un derecho.

Por su parte, el Colegio Médico de Antioquia al considerar que es un derecho inalienable pidió que las autoridades judiciales respeten la objeción de conciencia de los profesionales de la salud que se nieguen a interrumpir el embarazo de una mujer por diferentes razones como ideológicas, religiosas o personales.

Nuestro deber como médico es instruir al paciente, decirle a dónde puede ir a que se lo practiquen, pero no podemos ser obligados a que nosotros mismos lo practiquemos”, indicó Roberto Baquero, presidente del Colegio Médico colombiano.

Según el Colegio Médico, la despenalización del aborto abre un nuevo escenario en el que las instituciones prestadoras de salud y las autoridades deben generar “los protocoles para este tipo de procedimientos que deben cumplir con todos los elementos de seguridad y de preservación de la vida humana”.

Al respecto Ana Cristina González, médica, vocera de Causa Justa y fundadora de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres, mencionó que, “hoy en Colombia las prestaciones que se requieren para hacer una interrupción voluntaria del embarazo están incorporadas en el plan de beneficios. Así que no podrían contestarle a una mujer que no ha con qué atenderlas”.

Objeción de conciencia

Primero, se debe tener claro cuáles son las reglas de la objeción de conciencia. Según la Constitución Política, se trata de un derecho que tiene cualquier ciudadano que le garantiza que nadie puede obligarlo a actuar en contra de sus convicciones religiosas, éticas, filosóficas o políticas y que estén relacionadas con su conciencia. Para objetarla, tiene que demostrar que esas creencias sean profundas, fijas y sinceras. Este derecho está consagrado en los artículos 16, 18, 19, 20, 93 y 94 de la carta política de Colombia.

Además, también hay reglamentos internacionales que protegen el derecho a la objeción de conciencia, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana de Derechos Humanos.

En una entrevista del diario El Espectador a Boris Pinto, investigador del Departamento de Bioética de la Universidad del Bosque y profesor en la Escuela Medicina de la Universidad del Rosario, explicó que la objeción de conciencia es un escudo que protege a las personas, pero no puede convertirse en una especie de espada.

Para explicarlo en el caso específico del aborto, que puedo objetar, pero debo garantizar los derechos de las pacientes. ¿Cómo? Delegando el acto a otro profesional debidamente capacitado o remitiéndolo para que otro profesional haga el procedimiento. Es decir, está en la obligación de respetar los derechos”, comentó Pinto.

Los médicos la pueden practicar

La Corte Constitucional despenalizó el aborto en 2006 bajo tres causales: embarazo fuera producto de abuso sexual, que tuviera riesgos para la madre o fuera inviable.

La objeción de conciencia no trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres”, explicó la Corte.

Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resumió la postura de la Corte: “en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer (…) a otro médico que sí pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente o pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica”.

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