El juzgado noveno civil del circuito de Cartagena de Indias impuso sanción de arresto por cinco días contra el alcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamat, por no dar cumplimiento a una orden de reubicación del Cabildo Indigena Zenú, ubicado en la vereda de Membrillal.
La notificación tiene fecha del 15 de febrero y está firmado por la jueza Betsy Batista Cardona, que después de revisar unas medidas de acción de tutela, determinó que el alcalde cartagenero incurrió en un desacato a la decisión judicial por excederse en los seis meses de plazo conferidos para el traslado del cabildo.
Desde la administración local se interpuso una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia para revertir el arresto por cinco días impuesto al mandatario local William Dau. Precisamente, en diciembre de 2020, el exsecretario del Interior de Cartagena, David Múnera, dijo que “la administración le está cumpliendo al Cabildo Indígena Zenú. Esta administración, junto a la Gobernación de Bolívar, ha venido realizando todos los esfuerzos necesarios con el fin de garantizar el derecho al territorio a esta población, un territorio en el que se garanticen sus usos y costumbres, y una vida digna.”
La decisión judicial es consecuencia de un incidente de desacato presentado por CASAM Inversiones SAS y atiende lo expresado en el fallo de tutela de fecha del 28 de abril de 2021 y que fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2021.
La primera advertencia que tuvo el alcalde Dau llegó mediante la sentencia proferida el 10 de junio, en la que se otorgó al distrito el término de cinco meses para cumplir el fallo de tutela de reubicación de la comunidad indígena. Pero ocho meses después, no se concretaron dichas acciones.
En la mencionada sentencia, el mandatario también fue sancionado con una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales y se le advirtió que le “puede ser sustituida por arresto en caso de persistir el incumplimiento”, recalcó el fallo judicial que hoy cumple con sus palabras, a la espera de la decisión que tome la Corte Suprema de Justicia.
En comunicación con El Espectador, Carlos Feria, defensor de derechos humanos de Membrillal, aseguró que “la comunidad se encuentra en una zona adyacente a Membrillal, en la finca San Isidro, y desde 2002. El propietario del predio los mandó a desocupar, por eso es importante que se resuelva su situación porque la ley ampara a los grupos étnicos y a las minorías. El territorio se les debe garantizar para preservar sus raíces ancestrales, porque si se les da una vivienda de interés social ellos se apartan de esa raíz.”
Entre otra de las medidas de la jueza se determina que, la “Alcaldía de Cartagena debe fijar fecha y hora para realizar la diligencia de restitución y reubicación de tierras, en esta diligencia se debe contar con la presencia de todas las dependencias del Distrito, al considerar que este derecho fue amparado constitucionalmente”.
Entre las resoluciones del fallo se determina que para el cumplimiento de la sanción de arresto, el mandatario puede presentarse voluntariamente “ante la Comandancia General de la Policía Nacional de Cartagena y de ser necesaria la intervención policial, se le deberá respetar sus garantías constitucionales entendiendo además que no se trata de la captura consagrada en el Código Penal, sino de una aprehensión con fines de traslado al lugar donde deba cumplirse la sanción de arresto. La autoridad de reclusión procurará que el sancionado no comparta el mismo lugar de reclusión con quienes se encuentren recluidos por infracción de la Ley Penal”, subraya el juzgado.
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