La Virgen de Fátima sobrevoló Bogotá en un helicóptero de la Policía

La imagen religiosa abrió una nueva polémica impulsada por quienes critican que en un estado laico se utilicen vehículos de la fuerza pública para este tipo de actividades

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Los Caballeros de la Virgen sobrevolaron Bogotá
YouTube - Caballeros de la Virgen
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Colombia se ha caracterizado por resaltar el dogma católico a través de su historia, la celebración de fiestas religiosas y la exaltación de estas son habituales a pesar del concepto religioso que enfrenta el país. En la última semana se pudo conocer sobre el uso de vehículos institucionales para el transporte de una imagen religiosa que surcaría los cielos de Bogotá, si bien, todo parece normal, es necesario resaltar que Colombia es un Estado Laico y el uso de vehículos privativos debe estar netamente ligado con operaciones de seguridad o relacionadas directamente con la misión institucional.

En los últimos días en el canal de YouTube de los Caballeros de la Virgen, se publicó un vídeo en donde representantes de este grupo creyente, sobrevolaron la ciudad de Bogotá con la virgen de Fátima abordo, sin embargo, la polémica parte desde el uso de un helicóptero perteneciente a la Policía Nacional. La idea principal de la actividad era bendecir la ciudad desde la creencia católica, realizando un sobre vuelo sobre los distintos puntos cardinales del territorio capitalino.

Los Caballeros de la Virgen son una fundación asociada al catolicismo de gran preponderancia en el país, además cuenta la presencia de varios miembros de estatales dentro de su organización, incluyendo el director de la Dijin, Fernando Murillo, según pudo establecer Noticias Uno.

Desde el año 1991, el país se ha caracterizado por ser laico, pues con la constitución de 1886 el país regía bajo el concepto de que la religión católica era el movimiento de fe oficial dentro del territorio nacional, sin embargo, desde la constituyente se avaló la libertad de culto, según el artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”.

Es importante destacar que el uso de los recursos de la Policía tiene que ir ligados directamente a las funciones misionales de la institución, a pesar que el slogan de la institución destaca la frase Dios y Patria, dentro de la fundamentación general se destaca su función de servir a la ciudadanía mediante la garantía de sus derechos y la seguridad del país. Las políticas institucionales de la Policía resaltan: “La Policía Nacional administra de manera eficiente los recursos logísticos y financieros asignados, bajo conceptos de racionalización, transparencia y optimización para apoyar el cumplimiento de las funciones misionales y el mejoramiento del servicio de policía, asegurando la sostenibilidad institucional.”.

Noticias Uno intentó comunicarse directamente con la Policía Nacional y no obtuvo respuesta ante la solicitud. Entretanto, otro de los motivos del sobrevuelo era la bendición de las estaciones de policía que se encuentran en varios puntos de Bogotá, si bien, la concepción de la actividad fundamenta un desarrollo importante de creencia y fe, el helicóptero en que se movilizó la comisión hace parte de las operaciones de vigilancia de la institución, puesto que era uno de los denominados Halcones de la fuerza pública que sobre vuelan el país, realizando seguimientos y actividades de vigilancia y control.

Los padres Manuel Rodríguez y Diego Cubides hicieron parte de esta comisión que sobre voló la ciudad, si bien, los comentarios sobre la labor realizada resaltan el agradecimiento se cierto sector de la comunidad, por otro lado, es necesario tener en cuenta que la operatividad de los vehículos debe ser exclusiva como lo cita el ARTÍCULO 2.8.4.6.7 del Decreto 1068 de 2015, que señala: “Su utilización se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano y en ningún caso se podrá destinar uno o más vehículos al uso habitual y permanente de un servidor público distinto de los mencionados en el artículo anterior”.

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