Exgobernadora de San Andrés es sancionada e inhabilitada por irregularidades en contratos

La sanción de suspensión impuesta a Aury Socorro Guerrero Bowie se convertirá en salarios de acuerdo a lo que devengaba para la época de los hechos

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El ente de control declaró
El ente de control declaró probadas las irregularidades en contratos para la construcción de una vía perimetral y de un megacolegio, ambos financiados con recursos del sistema general de regalías. EFE/Ricardo Maldonado Rozo/Archivo

Este lunes 21 de febrero la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial de doce (12) meses a la exgobernadora del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Aury Socorro Guerrero Bowie (2012-2015).

En ente de control manifestó que pudo comprobar que la exmandataria territorial “suscribió un contrato para la construcción de la vía perimetral Cliff, financiado con recursos de regalías” y del mismo modo, la exfuncionaria “evitó que este se demorara más tiempo del definido inicialmente, a pesar de los informes de la supervisora alertando retrasos injustificados”.

El acuerdo se había hecho para la consultoría del estudio y diseño de la vía, y se pactó por un valor de $450 millones con un plazo de siete (7) meses; sin embargo, “hubo varias suspensiones y solo se terminó veintisiete (27) meses después, cuando ya había incluso otro mandatario departamental”, precisó el Ministerio Público.

También le fue posible constatar que el contrato para la construcción y dotación de un megacolegio en el sector de San Luis fue celebrado “sin que se hubieran elaborado los diseños previos correspondientes”. Según la Procuraduría, esto era considerado necesario para dar inicio a las obras civiles.

“El departamento de San Andrés al establecer un plazo de ejecución de 12 meses para el contrato de obra omitió el percatarse de que la elaboración de los mismos no se encontraba contemplada ni planeada dentro de ese plazo”, señaló el fallo y al mismo tiempo la entidad precisó que, “la sanción de suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado por la investigada para la época de los hechos (2014)”, teniendo en cuenta que Guerrero Bowie se encuentra fuera del cargo.

Así entonces, calificó las faltas de forma definitiva como gravísimas cometidas a título de culpa grave y señaló que contra la decisión de instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

Procuraduría formuló cargos contra tres exfuncionarios de la gobernación de Casanare

La entidad también informó que formuló pliego de cargos contra tres funcionarios de la Gobernación del Casanare (2018), por presuntas irregularidades en el nombramiento del jefe de Control Interno de ese ente. Al parecer, el funcionario no cumplía con los requisitos para desempeñar el cargo.

La decisión disciplinaria involucra a los entonces jefe de la Oficina de Control Interno, Álvaro Yesid Mariño Álvarez; secretaria privada, Doris Bernal Cárdenas; y directora técnica de la Dirección de Talento Humano, Julieta Torres Mora.

“La Procuraduría cuestionó la presunta omisión en la acreditación de la experiencia mínima de tres (3) años que debía cumplir Mariño Álvarez, para tomar posesión y desempeñarse como jefe de la Oficina de Control Interno. En cuanto a Bernal Cárdenas, el ente de control señaló que aparentemente dio visto bueno a la documentación relacionada con el nombramiento del jefe de la Oficina de Control Interno, sin haberla verificado previamente”, precisó el ministerio público.

Fue así como calificó las presuntas faltas del exjefe de la Oficina de Control Interno, y de la exdirectora técnica de la Dirección de Talento Humano como graves a título de culpa grave. Del mismo modo, el reproche formulado contra la exsecretaria privada se imputó como falta leve cometida con culpa grave.

“La Procuraduría Regional de Casanare señaló que, terminada la etapa de instrucción, el expediente se remitirá por competencia a la Procuraduría Delegada para el Juzgamiento Disciplinario (reparto), ante la cual los sujetos procesales podrán presentar descargos, rendir versión libre, así como aportar y/o solicitar pruebas y exponer sus alegatos”, precisó la información.

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