Corte Constitucional se inhibe en declarar inconstitucional el matrimonio infantil en Colombia

Una demanda buscó prohibir este tipo de uniones, en específico los artículos 140 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306 de 2009, dado que ambas fijan la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años

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Archivo: Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió en declaratoria institucional el matrimonio infantil

Una demanda interpuesta en agosto de 2021 por el abogado Camilo Ortega —que contaba con un respaldo conceptual del Instituto de Bienestar Familiar y el ministerio de Salud— fue respondida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien consideró que por “ineptitud sustantiva” de dicha demanda le impide al alto tribunal hacer un control judicial a dicha demanda.

Cabe recordar que la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, advirtió que las normas que regulan el matrimonio de menores entre los 14 y 17 años son insuficientes para desestimular las uniones precoces y forzadas, y señaló que es necesario que la Corte Constitucional exhorte al Congreso de la República a expedir una regulación integral que permita superar ese déficit de protección.

Lea el comunicado oficial emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional:

El antecedente: una tutela ciudadana

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y una mujer mayor de edad, mientras la Corte Constitucional estudió una demanda que busca prohibir esa posibilidad de matrimonio infantil.

Interpuesta por el ciudadano Camilo Ernesto Ortega Rodríguez, las reclamaciones están dirigidas contra los artículos 140 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306 de 2009, dado que ambas fijan la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años.

La demanda que formuló Ortega exige tumbar ambos artículos con efectos retroactivos con el objetivo de que todo menor pueda solicitar la nulidad de su matrimonio en cualquier momento, no importa que éste ya sea mayor de edad cuando la Corte falle.

Cabe señalar que el fallo de la Corte Suprema falló a favor de una demanda interpuesta por un adolescente que se fue a vivir con una mujer mayor de edad, quien falleció tiempo después.

Tras la muerte de ella, su familia trató de evitar que la convivencia fuera declarada legal y dijeron que la sociedad patrimonial no era válida, porque al iniciar la convivencia el joven tenía 14 años y ninguno tenía permiso de los padres para poder vivir juntos.

El tribunal negó la solicitud y la Corte confirmó que desde los 14 años es razonable que una persona tenga la capacidad de asumir responsabilidades de casarse o iniciar una unión marital, pues desde esa edad hay facultades psíquicas y morfológicas y de discernimiento para tomar esa decisión y no requiere un permiso parental.

En ese sentido, el demandante afirmó que el fallo de la Corte Suprema contradice derechos fundamentales de las niñas y las mujeres ya que “imposibilita” la conformación de un proyecto de vida. Estas son sus declaraciones:

“El matrimonio infantil contradice el derecho a la vida, a la salud física y mental de las niñas y mujeres, es una violación a los derechos de la mujer y constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, vulnera el derecho al trabajo digno, viola el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa e imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propio, libre y pleno en cabeza de las mujeres”

Agregó que este tipo de uniones “en los peores casos se convierten en un mecanismo para perpetuar la trata de personas a través de la compra y venta de menores de edad. La libertad de configuración del Congreso no puede afectar la dignidad humana y los derechos fundamentales de los niños”.

En su presentación de argumentos, Ortega Rodríguez, de profesión abogado, aseguró a la Corte que el matrimonio infantil pone en riesgo la vida de las menores de edad al exponerlas a relaciones de poder desiguales, lo que se incrementa con la acumulación de condiciones de vulnerabilidad en cabeza de la menor, tales como la pobreza, la falta de escolaridad o la ausencia de medios de defensa efectivos en su poder.

Para las carteras de Interior y Justicia, la demanda interpuesta por Camilo Ernesto Ortega Rodríguez no cuenta con los elementos suficientes para ser estudiada a fondo.

En cambio, lo que sí podría hacer la Corte es solicitar un exhorto al Congreso para que defina si modifica o no las disposiciones demandadas, con base en las recomendaciones de organismos internacionales que promueven la eliminación del matrimonio infantil y de las uniones maritales de hecho tempranas.

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