El Consejo de Estado reveló este 17 de febrero que un ciudadano identificado como Iván Darío Lezcano aseguraba, por medio de su representante legal, que había sufrido daños por la suspensión de su permiso para el porte de armas en 2016, por lo que esperaba recibir una compensación económica.
“El actor integraba la parte demandante en una acción de grupo que ejerció este medio de control, por considerar que el decreto expedido en ese entonces, al suspender el permiso para el porte, generó para ellos un daño antijurídico que debía ser resarcido”, explicó el Consejo de Estado.
El alto tribunal determinó que el decreto no suspendía los salvoconductos, sino que dio potestad a las autoridades militares de suspender el porte de armas y determinar cuáles son las excepciones de la medida.
Cabe resaltar que el demandante había recibido una restricción para el uso de armas, por lo que era improcedente que recibiera una compensación por no poder portarlas.
El actor integraba la parte demandante en una acción de grupo que ejerció este medio de control, por considerar que el decreto expedido en ese entonces, al suspender el permiso para el porte, generó para ellos un daño antijurídico que debía ser resarcido
La sala que analizó y respondió la tutela declaró que la demanda era improcedente pues no existía una causa que lograra explicar cómo el decreto había causado un daño.
Así las cosas, el fallo solicita “negar la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Darío Lezcano Lora contra el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A.”
Con anterioridad, el Tribunal Administrativo de Antioquia había determinado que el presunto “daño reclamado como consecuencia de la expedición del Decreto 155 del 1º de febrero de 2016 nunca se generó, toda vez que el Estado tiene el monopolio de las armas por mandato constitucional y el permiso de porte o tenencia podía ser suspendido en cualquier momento”.
Este es el fallo completo del Consejo de Estado frente a la tutela:
NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Defensoría del Pueblo, la Presidencia de la República y la Industria Militar – INDUMIL por los motivos expuestos en esta sentencia. SEGUNDO: DESVINCULAR a la Presidencia de la República del presente trámite constitucional, por las razones antes expuestas.
TERCERO: REVOCAR la sentencia de 19 de noviembre de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, para en su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Darío Lezcano Lora contra el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. QUINTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así es el proceso para obtener un arma en Colombia
Desde 2016, luego de un decreto presidencial, en Colombia se suspendieron los permisos para el porte de armas de fuego, bajo algunos casos excepcionales. Si un colombiano está interesado en tener un arma debe cumplir con una serie de pasos y requisitos ante el Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.
Lo primero que debe hacer es pagar y llenar un formulario con los datos personales completos y solicitar una cita frente a la DCCAE. La diligencia debe llegar a la oficina con firma, nombres y apellidos de la persona, número de identificación, correo electrónico, teléfono y dirección.
Adicional debe adjuntar una copia de la cédula, junto a un certificado de Cámara y Comercio si se trata de un comerciante, una declaración juramentada donde detalle las actividades laborales e ingresos mensuales o una constancia laboral, con ingresos y cargo.
El solicitante está en la obligación de presentar un certificado médico de aptitud psicofísica que sea expedido únicamente por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar; grabar y demostrar que hizo un curso de manejo de armas en una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivo.
Asimismo, tiene que presentar una certificación bancaria; extractos bancarios, con sello, de los últimos tres meses y una justificación para la adquisición del arma, “argumentando la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando para ello todos los documentos probatorios de que dispone de acuerdo a la condición laboral y/o social”.
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