Febrero es el mes principal para la recaudación fiscal en Bogotá, pues inicia el proceso para el pago del Impuesto Predial, el cual se paga una vez al año sobre los inmuebles que tenga bajo su nombre, el propietario o la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece; el poseedor o la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este.
Asimismo, cancelará este impuesto el usufructuario, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario; los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo y los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
El valor que deberá pagar el ciudadano dependerá de distintos factores como la ubicación del inmueble, el estrato, entre otras. Para tener claridad sobre el proceso, la Secretaría de Hacienda publicó el calendario fiscal de este año.
Si su objetivo es pagar con el descuento del 10 % que ofrece el distrito, solo podrá hacerlo entre el 31 de marzo y el 8 de abril, dependiendo de la última letra del CHIP, o el código de identificación de los bienes y propiedades.
La fecha para acceder a este beneficio depende de la última letra del CHIP, es decir del código con que son identificados los bienes y propiedades. Las personas que decidan pasar del descuento podrán cancelar el Impuesto Predial hasta el 17 de junio de este año.
El distrito también tiene como opción el pago a plazos a través del pago cuotas voluntario o SPAC, el cual tiene fechas más estrictas y unos requisitos para llevarlo a cabo.
Para quienes no sean dueños de bienes no residenciales y se hayan visto afectados por la pandemia de covid-19 tendrán como opción pagar a cuotas en las siguientes fechas:
Ahora bien, quienes tengan bienes no residenciales y se hayan visto afectados en sus finanzas por cuenta de la pandemia pueden hacer el pago por cuotas voluntario con estos plazos:
Avalúo del predio para la vigencia:
La base gravable del impuesto Predial Unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral del predio, se debe solicitar una certificación catastral o se debe consultar vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Así quedó el calendario para Cali y Medellín
Para la capital antioqueña, la Resolución No. 202150189012, de enero de 2022 fijó que el calendario tributario para el pago de impuesto predial será de la siguiente forma:
- La fecha con recargo para el primer trimestre de 2022 es el 29 de marzo.
- Pago en el segundo trimestre, el 28 de junio.
-Pago tercer trimestre, el 28 de septiembre.
-Pago último trimestre del año será el 28 de diciembre.
Las fechas de pago sin recargos, según lo estipulado en el calendario tributario, dependerá de la comuna a la que pertenezca el predio.
Por el lado de la capital vallecaucana, el Decreto 4112.010.20.1058 del 30 de diciembre de 2021 de la alcaldía de Cali estableció que el porcentaje de descuento impuesto predial unificado (IPU) del 2022 quedó en el 15 % y solo se recibirá hasta el 30 de abril.
A partir del primero de mayo y hasta el 30 de septiembre, los ciudadanos deberán pagar sin el descuento, pero no se les recargará la mora, pero a partir del 1 de octubre correrán los intereses moratorios de IPU vigente.
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