Este martes 15 de febrero se conoció que el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dictó medidas cautelares por la defensa de los derechos de los habitantes del sector Schooner Bigth, debido al vertimiento de aguas residuales desde la cárcel de la isla.
La decisión de Tribunal de San Andrés se conoció luego de que la Procuraduría General de la Nación presentara una acción popular contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés (EPMSC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), por la afectación que se estaba generando a la comunidad aledaña al centro penitenciario.
Con el objetivo de impedir perjuicios irremediables e irreparables, el despacho judicial ordenó suspender los hechos que amenazan los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros.
En este sentido, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de San Andrés, y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), ejecutar las obras que resulten necesarias para suspender el vertimiento de aguas residuales hacia el sector Schooner Bigth.
Las acciones que deben adelantar las entidades según el despacho judicial
De acuerdo con lo ordenado por el Tribunal de San Andrés, estas entidades tendrán un plazo de 90 días para adelantar los trabajos que deben incluir la construcción y reparación de la planta de tratamiento de aguas residuales, la cual, según advirtió la Procuraduría General de la Nación, no funciona desde 2004.
Adicionalmente, el despacho judicial requirió ejecutar, dentro de 15 días, un plan de contingencia que reduzca el impacto ambiental en la zona de influencia, mediante el uso alternativo de un pozo séptico que sea evacuada por carrotanques. Esto, hasta que puedan disponer de una nueva planta de tratamiento que cumpla con los requerimientos establecidos por la ley.
El tribunal recordó que para el cumplimiento de esta orden deberán seguirse de cerca las directrices, requisitos y recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina).
Finalmente, exhortó a Coralina a concluir el proceso sancionatorio ambiental seguido en contra de la USPEC, y a continuar ejerciendo sus funciones de vigilancia y control en relación con este caso.
Cabe recordar que la Procuraduría General de la Nación señaló, el mes pasado, que la acción popular que interpuso tiene como fin que se garantice la protección de los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales; la protección de las áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, entre otros.
¿Qué son las aguas residuales?
Según la fundación Ecomar, las aguas residuales son aguas con impurezas procedentes de vertidos de diferentes orígenes, domésticos e industriales, principalmente. De esta forma, tenemos que las aguas residuales pueden contener elementos contaminantes originados en desechos urbanos o industriales. Las aguas residuales urbanas generalmente se conducen por sistemas de alcantarillado y tratadas en plantas de tratamiento de aguas residuales para su depuración antes de su vertido para que no afecten el medio ambiente.
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