Secretaría de Movilidad de Bogotá embargará a conductores que tengan multas pendientes

Los productos bancarios y financieros de 8.230 ciudadanos serán objeto del proceso legal. Las obligaciones en mora, que superan los 11 mil millones de pesos, corresponden a comparendos entre 2017 y 2019.

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Secretaría de Movilidad iniciará procesos de embargo a conductores que tengan multas pendientes. Foto: Secretaría de Movilidad
Secretaría de Movilidad iniciará procesos de embargo a conductores que tengan multas pendientes. Foto: Secretaría de Movilidad

La Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad de Bogotá (SDM), ordenó el embargo de 8.230 deudores de multas de tránsito y quienes hasta la fecha no se han puesto al día con sus respectivos pagos. A través del embargo de productos bancaria sy financieros , se espera recuperar una cartera que supera los 11 mil millones de pesos colombiano debido a comparendos de tránsitos que fueron impuestos entre el 2017 y el 2020.

De acuerdo a con la Secretaría Distrital de Movilidad, con esta medida coactiva se busca recuperar la cartera morosa de la Entidad. Paulo Rincón Garay, subsecretario de gestión jurídica, afirmó que, “antes de ordenar los embargos, la SDM envió diferentes comunicaciones persuasivas a los deudores invitándolos a ponerse al día y así, evitar la medida. Sin embargo, ante la falta de pago de algunos, se procedió al embargo de cuentas bancarias de los renuentes”.

Por otra parte, la Secretaría Distrital de Movilidad hizo un llamado a los ciudadanos a que cumplan y respeten las normas de tránsito para evitar las infracciones. También le recuerdan a las personas que en caso tal si llegan tener comparendos, pueden realizar el Curso Pedagógico para obtener un descuento en el valor de la infracción.

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Plazo (en condiciones normales) para la realización del curso:

Comparendo impuesto en vía: Para obtener el 50 % de descuento, deberá realizar el curso dentro de los primeros cinco días hábiles a la imposición del comparendo. Para obtener el 25 % de descuento, deberá realizarlo entre los días 6 y 20 de la imposición del comparendo.

Comparendo impuesto por medios electrónicos: Para obtener el 50 % de descuento, deberá realizar el curso dentro de los 11 días hábiles a la notificación del comparendo. Para obtener el 25% de descuento, deberá realizarlo en un periodos entre 12 y 26 días hábiles a la notificación del comparendo.

“Recuerde que, podría acogerse a los beneficios otorgados por la Ley 2155 de 2021, la cual, en materia de tránsito, dispone amnistías del 100% de los intereses y hasta del 80% del capital, según la fecha en que se originó su multa y el tipo de vehículo que conducía al momento de la infracción”, afirmó la SDM.

La Secretaría Distrital de Tránsito también le recuerda que quedan fuera de las anteriores excepciones las obligaciones que hubieran surgido a través de una sanción por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

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¿Qué hacer en caso de embargo?

En caso de que alguno de sus productos sean embargados, usted deberá realizar el pago de las obligaciones por las cuales fue embargado, deberán ingresar a www.movilidadbogota.gov.co, y allí usted se debe dirigir al botón ‘Consulta de Comparendos’. Allí usted deberá ingresar y consultar con su cédula de ciudadanía (o la placa del vehículo) para acceder a las obligaciones que tiene con la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

Usted puede realizar el pago electrónico de manera inmediata a través de PSE o podrá descargar el volante de pago para pagar de manera presencial en las sedes del Banco de Occidente, Banco Caja Social y almacenes Éxito. En el caso de que lo adeudado supera su capacidad de pago inmediato, puede solicitar un acuerdo de pago a través del Centro de Contacto de Movilidad al 601-3649400 (opción 2). También pueden agendarse en el aplicativo virtual en www.movilidadbogota.gov.co.

Recuerde que la Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo ante las entidades correspondientes y este “procedimiento se surte dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación o una vez se verifica que la obligación motivo de embargo no registra saldo pendiente por cobrar, de forma masiva y sin que medie una solicitud del interesado”.

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