Ya puede consultar si es jurado de votación, la Registraduría publicó el listado

Serán priorizados estudiantes, profesores, designados por los partidos políticos y funcionarios para liderar las mesas de votación el próximo 13 de marzo

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Jurados electorales (Colprensa - Sofía Toscano)
Jurados electorales (Colprensa - Sofía Toscano)

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que fueron designados 727.823 jurados de votación en todo el país para las elecciones legislativas. A partir de este 14 de febrero, toda persona deberá asegurarse si fue seleccionada para cumplir con la obligación y evitar las sanciones por incumplimiento.

“Se diseñó un plan de garantías electorales para todos los sectores políticos, que incluye un nuevo sistema de designación de jurados y garantiza heterogeneidad en filiación política, en las mesas de votación”, señaló el registrador Alexander Vega, durante la entrega del censo electoral habilitado para votar el próximo 13 de marzo.

Con ese mecanismo de sorteo fueron seleccionados los 727.823 jurados de votación, de los cuales 77.164 remanentes, es decir, reemplazos para los que se ausenten. Los jurados tienen la función de garantizar el normal desarrollo de los comicios en las mesas de votación de las elecciones, en este caso, las legislativas.

La Registraduría señaló que este sistema seleccionó de manera heterogénea, en primera instancia, a los ciudadanos postulados por los partidos y movimientos políticos y, en segundo lugar, a los estudiantes universitarios, funcionarios y docentes. Es decir que si usted pertenece a uno de esos grupos, tiene mayor posibilidad de haber sido seleccionado.

A partir de este 14 de febrero los ciudadanos podrán consultar si fueron designados jurados de votación y cuándo y dónde serán capacitados para la prestación de este servicio obligatorio que, de ser incumplido, acarrea multas.

Para verificar si fue designado, usted puede ingresar a infovotantescongreso.registraduria.gov.co, donde encontrará la opción para consultar varios derechos electorales. La primera casilla es jurado de votación, en la que deberá dar clic.

Se abrirá una nueva ventana en la que deberá digitar su número de cédula de ciudadanía, luego completar el campo de seguridad “no soy un robot”. Tras dar clic en “Consultar”, recibirá la información si ha sido o no designado.

Si no fue seleccionado, la entidad recomienda que verifique nuevamente debido a que se pueden presentar modificaciones posteriores. Por el contrario, en caso de haber sido designado, se le indicará el lugar y la fecha en la que está convocado para la capacitación de sus funciones.

En caso de que requiera hacer la consulta de manera física o presencial, podrá acudir a la alcaldía municipal o a la sede de la Registraduría en su lugar de residencia, donde se publican los listados correspondientes para los ciudadanos.

Las funciones del jurado de votación

Los jurados electorales pueden ser personas de 18 a 60 años de edad, quienes tienen la función de realizar la logística en las diferentes mesas de votación, generalmente del punto donde se encuentra inscrito. Debe atender a los votantes, manejar el material electoral, vigilar, registrar a los votantes y finalmente contar los escrutinios.

Son responsables de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales.

Para evitar el fraude, desde el 13 de febrero los partidos políticos pueden designar y postular a los testigos electorales que ejercerán vigilancia en las mesas de votación durante la jornada electoral y durante el proceso de escrutinio de las elecciones de Congreso de la República.

Sanciones y compensaciones

Tenga en cuenta que si usted es seleccionado como jurado de votación, hay sanciones por no cumplir con su labor y no presentar una excusa válida. Si es un funcionario público, puede ser destituido de su cargo; mientras que si no lo es, puede tener una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (es decir, $10.000.000).

Por el contrario, de cumplir con la labor, el artículo 105 del Código Electoral establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado”.

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