Estas son las consecuencias para los jurados de votación que no asistan a las elecciones legislativas de 2022

La Registraduría ya tiene preparadas las listas de los jurados de votación para las próximas elecciones

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Bogotá, 17de junio de 2018. Elecciones Presidenciales 2018 - segunda vuelta, Unicentro. (Colprensa - Sofía Toscano)
Bogotá, 17de junio de 2018. Elecciones Presidenciales 2018 - segunda vuelta, Unicentro. (Colprensa - Sofía Toscano)

El próximo 13 de marzo se llevarán a cabo las elecciones legislativas en Colombia y los ciudadanos podrán elegir a quienes los representarán durante cuatro años en el Congreso de la República. Durante los comicios uno de los elementos más importantes son los jurados de votación, quienes son los encargados de adelantar el acto democrático.

Los jurados de votación son seleccionados con un mes de antelación y será a través de la página web de la Registraduría que los ciudadanos deberán consultar si fueron o no elegidos para este trabajo.

Es importante que las personas elegidas hagan las capacitaciones impartidas por la Registraduría previas a las elecciones y en donde aprenderán los documentos y metodologías para llevar a cabo su papel como jurados de votación. De no acercarse ese día, ni el día de las elecciones, los seleccionados tendrán duras sanciones económicas.

De acuerdo con la Registraduría, “las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”.

Es necesario recordar que si el jurado de votación no recibe notificación no queda exonerado de prestar el servicio, pues el artículo 105 del Código Electoral dice que, “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

Sobre los jurados de votación remanentes, la Registraduría indicó que, son “aquellos ciudadanos seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tienen asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio”.

¿Qué labores desempeña un jurado de votación?

De acuerdo con la entidad electoral, desde las 7:30 a. m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m. atienda a los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar la tarjeta electoral que le solicite el elector y autorizar la introducción del voto en cada urna.

¿Puede una persona seleccionada como jurado de votación ser excluida?

Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:

Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.

Ser menor de 18 años.

Haberse inscrito y votar en un municipio diferente

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