Recientemente se conoció que la Corte Constitucional, por medio de un auto de septiembre de 2021, tumbó seis sentencias judiciales que habían ordenado pensiones de vejez de manera irregular, liquidando no sobre los últimos diez años como dice la ley, sino sobre los últimos 14 meses.
La decisión judicial, según Colpensiones, permitirá la protección de los recursos de los colombianos por más de 6.700 millones de pesos.
Por medio de la sentencia T-334 de 2021 se estudiaron las tutelas presentadas por Colpensiones contra fallos administrativos en Bogotá, Bucaramanga, Cundinamarca e Ibagué y que favorecieron a servidores públicos con reliquidaciones pensionales entre el 75 y el 167 %.
Durante el proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que representó a Colpensiones, argumentó a la Corte que en cada uno de los casos se desconoció que el ingreso base para liquidar la pensión de vejez, establecido en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no era un aspecto sometido a transición.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional señaló que, en efecto, en los seis casos “se presenta un abuso palmario del derecho, el cual se configura con la vinculación precaria de los pensionados, en periodos menores a los 14 meses antes de la culminación de sus servicios, lo que dio como resultado un incremento significativo en su mesada pensional, que se mantiene a pesar del paso del tiempo con su pago periódico y el cual afecta gravemente las finanzas del sistema pensional y, por ende, los derechos de otros afiliados”.
Así mismo, precisa que en el proceso “convergen factores que, claramente, conducen a concluir que existe una afectación a las garantías fundamentales de la entidad demandante y, en consecuencia, un daño al erario y al sistema pensional, pues, entre otras cosas, se impone una carga desproporcionada a un sistema solidario, que pone en riesgo la seguridad social de todos los colombianos”.
Además, resalta que las sentencias contra las que Colpensiones inició el proceso, “presentan un defecto material o sustantivo, desconocen el precedente y vulneran de manera directa la Constitución al incluir dentro del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el IBL, cuando la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que este factor se encuentra excluido de dicho régimen”, agrega la decisión.
En el auto de la Corte también se puede leer que la Sala de Revisión “ordenó revocar los fallos de tutela proferidos, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Colpensiones y dejó sin efectos las providencias cuestionadas, proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, al igual que las resoluciones proferidas en cumplimiento de los fallos que se revocan”.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó dejar sin efectos “los procesos ejecutivos que se encuentren en curso, adelantados para obtener el pago de las sumas que resultaron a favor de los demandantes dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho”.
La decisión precisó “que no habrá lugar al reintegro de sumas de dinero por concepto de mesadas pensionales que ya habían sido canceladas por Colpensiones a los beneficiarios, comoquiera que las mismas se presumen percibidas de buena fe”.
El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, calificó esta decisión como una gran noticia y, además, señaló al diario El Tiempo que esta regla aplicará para otros procesos judiciales que están en marcha.
“La regla general que toma Colpensiones para otorgar pensiones es que la referencia sea las cotizaciones en los últimos 10 años de su trabajo, pero estas personas pretendían tener en cuenta el último año como referencia para la liquidación de su pensión”, precisó el funcionario.
A continuación se puede leer la sentencia:
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