El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia promulga que en Colombia “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante”.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. También incluye la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
La cuota alimentaria se puede fijar mediante común acuerdo entre los padres o mediante una demanda para que sea fijada mediante sentencia judicial.
Claves de la cuota alimentaria.
¿Dónde acudir para fijar una cuota alimentaria fija mensual?
Para llevar a cabo este proceso, los padres del menor deben acercarse a una oficina autorizada de la Defensoría de Familia del ICBF, Centro de Conciliaciones Autorizados por la ley, Comisarías de Familia u otras entidades que tengan relación con infancia y adolescencia.
Una vez se hagan presentes los responsables del menor en alguna de estas oficinas se deberán suministrar los datos precisos del padre o la madre, por ejemplo, dirección de residencia o trabajo, nombre completo y número de identificación para que se le pueda hacer llegar la respectiva citación.
Luego de que las personas hagan acto de presencia en el lugar, el conciliador o autoridad competente pasará a hacer las distintas preguntas para que los padres lleguen al consenso y se pueda fijar la cuota alimentaria.
¿Qué aspectos se tienen en cuenta para calcular la cuota de alimentos?
Lo primero que hay que tener claro es que la legislación colombina no establece un monto exacto para el pago obligatorio de la cuota alimentaria. Así que cada caso es particular.
Para determinar la cuota se tienen en cuanta varios aspectos, como los ingresos de los padres y el contexto de formación en donde se desenvuelve los hijos.
- La persona que haya solicitado la citación deberá presentar los gastos de manutención mensual del menor.
- Una vez estipulada la cuota alimentaria entre las partes, esta se deberá cumplir de manera irrestricta.
- En la conciliación también se estipula el aumento que tendrá anualmente la misma cuota.
- Generalmente el valor del aumento de la cuota se liga al aumento que se determine en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para 2022 es de 5.62 %.
- Otra de las formas de aumento de esta cuota año a año se puede desprender del aumento del salario mínimo, en este caso, aumentaría en 10.07 % en 2022, lo que equivale en un aumento de $20.140.
- El aumento debe ser el que se encuentre estipulado en el acta de conciliación.
La cuota alimentaria se paga hasta que el hijo cumpla los 18 años si no está estudiando, y si lo hace el pago se amplía hasta que cumpla los 25 años, esta obligación nace cuando un hijo no puede subsistir por falta de recursos propios y por la obligación legal de brindárselos.
El padre que no cumpla con la cuota alimentaria puede tener como consecuencia el embargo del 50% de su salario o de su bienes. También podrían tomarse otras medidas como la prohibición de la salida del país o una denuncia penal que podría terminar en una sanción con 32 a 72 años de cárcel.
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