Corte Suprema absolvió a exgobernador del Chocó, acusado de irregulares en la jubilación de un profesor

El tribunal de justicia encontró que el exfuncionario no obró con dolo al no haber claridad sobre el régimen al cual pertenecía el docente

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Exgobernador del Chocó, Julio Ibargüen. Foto: Colprensa (Juan Manuel Barrero)
Exgobernador del Chocó, Julio Ibargüen. Foto: Colprensa (Juan Manuel Barrero)

Este miércoles se confirmó que el exgobernador del departamento del Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, fue absuelto por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, luego de haber sido acusado de reconocerle la pensión de jubilación a un docente de forma irregular.

El exfuncionario, quien se desempeñó entre el periodo 2004 y 2007, estaba siendo investigado como presunto responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, en la modalidad de tentativa. Sin embargo, la Sala encontró que este no obró con dolo, ya que, al momento de conceder la pensión al profesor, “no había claridad sobre el régimen al cual pertenecía el beneficiario, ni su categoría”.

De esta forma, se desconocía si el docente era nacional, nacionalizado o departamental, y esa misma inquietud es la que todavía tiene las autoridades. En cuatro oportunidades posteriores a los hechos, la Fiduprevisora, entidad encargada de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ha devuelto la documentación relacionada con la solicitud de pensión de jubilación del docente, la cual sigue en estudio.

Los hechos por los que Ibargüen Mosquera fue juzgado tienen que ver con la expedición de la Resolución 2523 de 31 de diciembre de 2007, en la cual le reconoció la pensión de jubilación a un docente, sin que él cumpliera los requisitos para acceder a ese derecho.

Dicho reconocimiento pensional fue revocado mediante la Resolución 0746 de 4 de junio de 2008 al encontrase que el beneficiario no cumplía con las exigencias de la Ley 100 de 1993 —ni del régimen de transición allí previsto— o regímenes especiales. La revocatoria quedó en firme con la Resolución 1151 de 18 de julio de 2008, por lo que se impidió alguna erogación de dineros departamentales.

La Sala de Primera Instancia destacó que, si bien desde el aspecto objetivo la resolución de 31 de diciembre de 2007 es contraria al ordenamiento, tampoco es posible concluir que obedeció a una interpretación caprichosa o amañada de la ley. A ello se le suman las incertidumbres frente a la clase de vinculación del beneficiado y si estaba o no afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Por último, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que los controles de la administración departamental funcionaron cuando, al constatar posibles irregularidades en el otorgamiento pensional, este reconocimiento fue revocado. Según explicó la Corte, dichas prácticas impidieron “que se afectara el erario, actos administrativos que incluso fueron ventilados ante la vía contencioso administrativa, denotando que otras instancias cumplieron su función”.

Los procesos contra del exgobernador del Chocó:

En junio del año pasado, la Corte Suprema de Justicia declaró “penalmente responsable” a Ibargüen Mosquera por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor a terceros. El informe señalaba que el exfuncionario autorizó el giro de avances a nombre del entonces secretario de Hacienda del departamento, Roger Pastor Mosquera, “permitiendo así la apropiación e la suma de $114.093.630, en detrimento de los caudales del ente territorial”.

Por esta razón recibió una pena de 80 meses de prisión, una multa equivalente a 319 salarios salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por el tiempo que esté privado de la libertad. A Ibargüen Mosquera no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución dela pena, ni prisión domiciliaria.

Esta representó la segunda sentencia proferida en su contra, pues en octubre de 2015 ya había sido condenado a 90 meses de prisión (7 años y medio) por nexos con las autodefensas, específicamente con paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC.

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