Revive debate de la eutanasia en la Corte Suprema: magistrada pide al tribunal pronunciarse acerca de pacientes no terminales

A partir del caso de Martha Sepúlveda se pide revisar la tutela que tuvo presentar su familia para que se le permitiera acceder a su derecho de morir dignamente

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Colombia fue el primer país
Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia. Imagen de archivo. EFE/Martin Divisek/

En la tarde de este 8 de febrero la Corte Constitucional recibió otra petición para que se pronuncie sobre el tema de la eutanasia en pacientes no terminales. La solicitud fue hecha por la magistrada Diana Fajardo, quien está a favor del procedimiento, y está dirigida a los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes. En concreto, la jueza pide que se revise la tutela que tuvo presentar la familia de Martha Sepúlveda para que se le permitiera a la mujer acceder a su derecho de morir dignamente.

“Considero que el expediente debería ser seleccionado para su estudio porque permitiría avanzar en la eliminación de las barreras de acceso al derecho fundamental a morir con dignidad. Si bien la acción de tutela viene concedida y se configuraría una carencia de objeto (por la muerte de la accionante), a continuación, explicaré por qué el caso sigue teniendo relevancia constitucional”, dijo Fajardo.

Para sustentar su punto, la magistrada recordó que Martha Sepulveda fue la primera paciente con una enfermedad no terminal en ser aceptada para la eutanasia, luego de que la Corte ampliara la reglamentación del acceso a la muerte digna en Colombia. Sin embargo, la mujer no pudo acceder al procedimiento porque su IPS decidió cancelarlo repentinamente.

Hay que recordar que el proceso se iba a realizar el 10 de octubre del año pasado a las 7:00 a. m. Sepúlveda ya había dejado todo listo para partir de este mundo, pero con el freno que puso su IPS la situación se complicó y se abrió un debate nacional.

A Sepúlveda le tocó recurrir a la justicia y el pasado 27 de octubre se conoció el fallo de un juez que le daba 48 horas a su EPS y a Indocol para que acordaran con la paciente una nueva fecha para que le practicara la eutanasia.

“Conceder el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, que la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. ha vulnerado a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, señaló el fallo.

Esta situación generó un revuelo nacional en el que también intervino el Ministerio de Salud (MinSalud). La cartera gubernamental cuestionó el texto de la Corte porque, según su concepto, estaba lleno de “evidente ambigüedad” e incongruencias; por lo que pidió más claridad y se negó a reglamentar este tipo de procesos.

En su momento, la Corte respondió a la entidad asegurando que fue clara con su sentencia y que debía aplicarse en Colombia, también concluyó que el MinSalud no buscaba explicaciones sobre el fallo sino que pretendía reabrir el debate.

Para evitar estas confusiones y que se obstaculice el derecho a los pacientes de morir dignamente, la magistrada Fajardo pide a los togados pronunciarse nuevamente acerca de este tema. La jueza aseguró que es importante emitir un nuevo concepto porque así se seguirá avanzando en la eliminación de las barreras de acceso al derecho de morir dignamente.

“A partir de un caso concreto facilitaría a la Corte dilucidar el contenido y alcance de la sentencia C-233 de 2021. Específicamente, para reiterar que, si bien corresponde al Congreso y al Ministerio de Salud, determinar los elementos que hagan operativas las garantías asociadas al derecho a morir dignamente, la Corporación precisó que ‘las IPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal’. Por tanto, las entidades pertenecientes al sector salud no puede seguir exigiendo ese requisito, y las personas no deberían asumir la carga de acudir a la jurisdicción constitucional para el cumplimiento de la Sentencia”, dijo la magistrada.

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