En mayo del 2016, Alexi Viviana Amaya Cubillos, funcionaria del programa de Derecho de la Universidad Nacional, interpuso una queja en contra del docente José Guillermo Castro Ayala, según ella, luego de ser víctima de acoso sexual y laboral por parte del profesor. En mayo del 2019, la veeduría disciplinaria de la Universidad Nacional ordenó la conclusión y el archivo de aquel trámite al considerar que los mensajes que enviaba el Castro a Amaya hacían parte de una conversación de ‘chiste’ entre amigos. No se determinó como acoso sexual. La Corte Constitucional emitió un fallo en el que ordena a la institución proteger los derechos de una víctima.
“Una de las dificultades que veíamos nosotras en el proceso, principalmente, es que estas investigaciones o no avanzan, o cuando avanzan no se llevan a cabo con un adecuado enfoque de género”, explicó Carolina Solano Gutiérrez, subdirectora de justicia de la Corporación Sisma Mujer. La Corte ordenó “conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de Alexi Amaya Cubillos”.
“Tratándose de un caso de violencia contra la mujer, y de casos de acoso laboral y sexual que son tan comunes, en nuestra sociedad, las veedurías y los procesos disciplinarios, tienen que tener un enfoque de género, al momento de hacer las investigaciones (...) Es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre un caso de acoso sexual, en entornos laborales, lo que lo hace pionera, en la materia” , agregó Solano.
Lo que detalló el alto tribunal fue que la Veeduría Disciplinaria del centro académico vulneró los derechos de la víctima. “Se tardó más de tres años analizar el fondo de su denuncia, prolongando innecesariamente la indefinición de su queja (...) Para este tribunal, en los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales (…) toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas”, dice el fallo.
En una entrevista en para el diario El Espectador, Amaya aseguró que los acosos por parte del docente iniciaron en el año 2015. “Lo primero fueron tocamientos. Él acostumbraba hacerme cosquillas y agarrarme, pese a que le manifesté que no me sentía cómoda y que se abstuviera de hacerlo, que mantuviéramos una relación jefe-asistente. Por el contrario, él siguió tocándome y haciendo ‘chistes’ subidos de tono”, relató. Además del comportamiento incómodo y abusivo, Alexi recordó que el profesor le ordenaba tareas que no hacían parte de las labores por las que había sido contratada, entre ellas, a comprarle los uniformes a su hijo o a reemplazarlo en sus clases.
El profesor se disculpó con Amaya en marzo del 2016, luego de que ella expusiera la situación ante el decano Genaro Sánchez. Ella decidió no aceptar las excusas. Ese mismo año la mujer interpuso una queja disciplinaria ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Nacional. Fue hasta el 2017 cuando se abrió una investigación disciplinaria. En mayo del 2019 fue cuando se concluyó que eran “chistes, bromas y comentarios propios de una amistad, en la que se observa un amplio margen de confianza de ambos extremos”.
Mientras se está a la espera de un pronunciamiento por parte de la institución, Carolina Solano Gutiérrez explicó, en una entrevista con Diario Criterio que “en este caso, la relación de poder entre el profesor y Alexi se da en una relación laboral de apoyo administrativo, donde no se podía presumir una relación de amistad. Por el contrario, ese tipo de relaciones generan dinámicas de poder en donde las mujeres no se pueden defender ni frenar los comentarios, como se haría con un amigo o compañero”.
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