Corte Suprema rechaza tutela que impedía la extradición de Otoniel

Las víctimas pedían que Dairo Antonio Úsuga David no fuera extraditado a Estados Unidos hasta tanto no pagara en Colombia por los crímenes que cometió

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Foto de archivo. Dairo Antonio
Foto de archivo. Dairo Antonio Úsuga David, alias "Otoniel", máximo líder del clan del Golfo, es fotografiado tras ser capturado, en Bogotá, Colombia, 23 de octubre, 2021. Policía nACIONAL de Colombia/via REUTERS

Este viernes 4 de febrero se conoció que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por víctimas del Clan de Golfo para suspender la extradición hacia los Estados Unidos de Antonio Úsuga David, alias Otoniel.

La solicitud argumentaba que primero alias Otoniel debe responder ante la justicia colombiana y luego si dar continuidad a su proceso judicial en el país norteamericano.

Uno de los argumentos de la tutela presentada era que, “el esclarecimiento de la verdad compone un factor fundamental para la reparación de las víctimas y poder mitigar el dolor e impacto que estas sufrieron a raíz de las actividades delictivas del Clan del Golfo”.

Pero los argumentos presentados por las víctimas no funcionaron. Hoy la Sala Civil argumentó que la petición de tutela fue apresurada, porque fue interpuesta cuando aún no se ha fijado fechas para la extradición del antiguo jefe del grupo paramilitar.

El gran miedo de las víctimas es que alias Otoniel sea extraditado sin entregar información que sirva para esclarecer los hechos violentos que lo vinculan con crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia.

La acción de tutela presentada pedía la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de las víctimas. También, conocer la información que podía ofrecer para encontrar la verdad de los hechos violentos perpetrados por este líder criminal.

Pero esas pretensiones fueron negadas por la Corte, que argumentó que, “la tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos fundamentales, puesto que la ley tiene otros recursos para pedir la revisión de estos casos”.

El fallo del magistrado Álvaro Fernando García afirma que, “No era procedente acudir con éxito al amparo cuando estaban en trámite los instrumentos ordinarios de defensa, pues ello riñe con el carácter subsidiario y residual que lo caracteriza, no siendo viable pretender reemplazar los senderos legales.”

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La defensa del capturado líder paramilitar argumentó que, “no es la promotora de la acción de tutela y no está llamada a ser vinculada a dicho proceso. No conoce la finalidad buscada con el amparo constitucional por parte de los actores y su representante”.

Recientemente su equipo de abogados desmintió las declaraciones entregadas por el director de la Policía, general Jorge Luis Vargas, sobre la existencia de un plan de fuga y maniobras dilatorias para torpedear el estudio que adelanta la Corte Suprema de Justicia.

Ahora, en la decisión del alto tribunal se argumentó que las víctimas acudieron al mecanismo de la tutela, sin antes haber acudido a las instancias que corresponden en el caso.

Según la Corte, no hay prueba alguna de que las víctimas tutelantes “hayan solicitado en debida forma y a través del trámite previsto para el efecto, ante la Sala de Especializada en lo Penal de esta Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores”, por eso la razón del rechazo a la tutela.

En Colombia Otoniel tiene 128 órdenes de captura, siete sentencias condenatorias por delitos relacionados con secuestro, terrorismo, homicidio, tráfico de drogas, extorsión, entre muchos otros, así como ocho medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

Por ahora, el proceso de extradición del capo se mueve en la Corte Suprema y aún se espera conocer la decisión final.

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