En una sentencia que ha sido celebrada por organizaciones de derechos humanos, la Sala Plena del alto tribunal le ordenó a Migración Colombia no volver a expulsar a extranjeros que hayan sido detenidos bajo la figura de “traslado por protección”.
La expulsión de migrantes debe respetar el debido proceso, le dijo la Corte Constitucional a la entidad. Además, afirmó que la máxima autoridad migratoria ha actuado por fuera de la Constitución Política de Colombia.
El caso puntual al que hace referencia la Corte, es uno que está en revisión desde diciembre de 2021 y se trata de las anulaciones de expulsión por parte de la entidad migratoria de siete personas de nacionalidad venezolana.
La Corte no encontró elementos probatorios que justifiquen su expulsión y prohibición para volver a entrar al país, por lo que la entidad deberá anular dichas actuaciones. Con esto, pone un precedente para la expulsión arbitraria de personas migrantes.
Las personas a las cuales les quedan sin efecto las resoluciones de expulsión son: Kendry David Itzzy Materán, Deivi Wickman Pérez, José Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramírez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araújo.
La Corte ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, inicie nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra de cada uno de los accionantes.
A su vez, “en caso de que Migración Colombia determine que no había lugar a la sanción de expulsión y prohibición de reingreso, tanto dicha entidad como la Policía metropolitana de Bogotá deberán ofrecer excusas públicas por el trato otorgado a los accionantes y el exceso en sus actuaciones”, se lee en la sentencia SU-397/21.
En la acción de tutela interpuesta por Dejustucia el 27 de octubre de 2021 ante la Corte Constitucional, se señala que en el marco del paro nacional de noviembre de alrededor de 59 personas de nacionalidad venezolana que se encontraban en sus lugares de trabajo, vivienda o transitando por la calle fueron llevadas al Centro de Traslado por Protección (CTP) de la localidad de Puente Aranda, Bogotá. Entre ellas, las siete mencionadas.
Por eso es que la Corte en su decisión ordena a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Centro de traslado por protección de Puente Aranda abstenerse de realizar procedimientos de expulsión de extranjeros, a través del mecanismo de traslado por protección.
En la misma tutela, Dejusticia afirma que en ningún momento a estas personas migrantes se les informó los cargos por los cuales estaban siendo detenidas, ni se les permitió tener acceso a un abogado. Además, estas personas fueron obligadas a permanecer en la estación policial, no fueron presentados ante un juez y estuvieron en una celda, a lo que la Corte respondió con otra orden al Centro de traslado por protección de Puente Aranda, para que garantice el acceso a sus instalaciones de los familiares, abogados o representantes de las personas que sean trasladadas por protección, en los términos del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016.
Pero la Corte fue más allá y le exige a Migración Colombia la actualización, publicación y divulgación de un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional.
El alto tribunal concluyó que la Policía Metropolitana de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes. Por el lado de la Policía, la privación de la libertad fue arbitraria, mientras que Migración desconoció la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, al omitir el deber de motivar los actos de expulsión y realizó una actuación desproporcionada, al materializarla en medio del Río Orinoco.
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