Cesantías: este es el plazo que tienen las empresas para consignarlas

Los empleadores que incumplan con el plazo señalado deben pagar un día de salario por cada día de retraso

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Imagen de referencia. Cesantías: Este
Imagen de referencia. Cesantías: Este es el plazo que tienen las empresas para consignarlas. Foto: Colprensa

Las cesantías son un mecanismo de protección al trabajador en caso de quedarse cesante o sin trabajo y los empleadores tienen un plazo máximo cada año para consignarlas a las Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).

A la empresa le corresponde pagar un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Para calcular este valor se debe multiplicar el salario mensual por los días trabajados durante el año a liquidar, y este resultado, se divide entre 360, número equivalente a los días del año laboral. También se debe consignar el pago respectivo de intereses equivalente al 12 % anual sobre el saldo de las cesantías.

La Ley 50 de 1990, en el artículo 99, establece que: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija”.

De esta forma, según lo estipulado, cada año antes del 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de cesantías de cada trabajador y deben ser consignadas antes del 14 de febrero a la AFP.

La norma afirma que los empleadores que incumplan con el plazo señalado “deben pagar un día de salario por cada día de retardo”. Además de la multa, la empresa deberá dar un monto económico como indemnización por el retraso.

Cabe recordar que el derecho a las cesantías aplica para aquellos que estén vinculados con alguna empresa y reciban un salario fijo mensual. Las personas que trabajen como independientes pueden hacer un aporte de manera voluntaria. Aquellos que devenguen un salario integral o tengan un contrato de prestación de servicio no tienen derecho a las cesantías.

A su vez, cuando se llega a la terminación de un vínculo laboral, el pago de cesantías no se hace directamente a la AFP, sino que es consignado directamente al trabajador junto con su liquidación. El numeral 4 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 así lo establece:

“Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos”.

A qué destinaron los colombianos sus cesantías durante 2021

Las cesantías, aparte de ser un mecanismo de protección en tal caso de quedar sin empleo, también pueden ser retiradas por temas de compra o remodelación de vivienda y de estudio.

Teniendo en cuenta esto, Asofondos realizó un balance para establecer a qué destinaron los colombianos sus cesantías durante 2021. El principal uso fue por la terminación de contrato. De esta forma, el 37,7 % de los retiros totales estuvieron relacionados con la pérdida del empleo, lo que representa más de 2.45 billones de pesos.

Otra de las razones es la caída de ingresos de miles de trabajadores, la cual está relacionada con las consecuencias derivadas de la pandemia. En 2021, 93,7 mil personas compensaron la caída en sus salarios mediante el uso de un monto superior a los $91,1 mil millones de cesantías.

Las cifras de Asofondos muestran que en 2021 los afiliados a las AFP retiraron 2,14 billones de pesos para compra de vivienda, y 1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, es decir que, aproximadamente el 54 % de los retiros totales se destinaron a ambos usos. Por otro lado, la educación también fue uno de los motivos para usar las cesantías; se retiraron al menos 535 mil millones de pesos, lo que representó el 7,6 % de los retiros.

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