296 personas en Colombia se han declarado en quiebra en 2022

El coletazo de la crisis económica causada por la pandemia podría prolongarse unos meses más, causando más cierres

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Imagen de referencia. De acuerdo con un informe de la firma Insolvencia Colombia en Bogotá, Valle del Cauca y Antioquia se tramitan el 54% de las insolvencias del país. Foto: Getty Images
Imagen de referencia. De acuerdo con un informe de la firma Insolvencia Colombia en Bogotá, Valle del Cauca y Antioquia se tramitan el 54% de las insolvencias del país. Foto: Getty Images

La Superintendencia de Sociedades presentó cifras sobre los procesos de insolvencia en Colombia. Con respecto a 2019, la entidad recibió un 28 % más de solicitudes para acoger empresas a la Ley de Quiebras. En total, se recibieron 3.237.

Tres de cada cuatro empresas que buscaron acogerse a la Ley de Quiebras solicitaron alternativas para una reorganización. La cuarta empresa solicitó la medida porque pretendía entrar a un proceso de liquidación.

El número de solicitudes sigue superando la cantidad presentada 2020, cuando ocurrieron las cuarentenas y las quiebras sucesivas. El superintendente de Sociedades durante esa época, Juan Pablo Liévano, había advertido que, “la insolvencia tiene un periodo de maduración de 6 a 18 meses, por lo que los rezagos de la crisis se verán en un incremento de solicitudes del año 2020 en el 2021. El aumento confirma el comportamiento proyectado por el exfuncionario.

El coletazo de la crisis económica causada por la pandemia sigue sintiéndose en 2022. El ente regulador informó que ya recibió 296 solicitudes de insolvencia en los primeros 31 días de este año.

Ley de insolvencia

La ley que regula la insolvencia empresarial en Colombia es la 1116 de 2006. Esta ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. Las partes deben llegar a unos acuerdos de pago para que se pueda preservar la empresa.

Pueden acogerse a esta ley las personas naturales comerciantes que tengan registrado su establecimiento comercial y que realicen negocios permanentemente en el territorio nacional ya sea de carácter privado o mixto. Además, deben tener algún conflicto económico generado por su actividad comercial, es decir, deben presentar una cesación de pago mayor a 90 días y demostrar una incapacidad de pago inminente.

Además de la ley de quiebras, la Superintendencia de Sociedades puso a disposición el Decreto Ley 560, el Decreto Ley 772 y el Decreto 842, para ayudar a las empresas que puedan declararse en quiebra por cuenta de la pandemia. La vigencia de esas normas irá hasta el próximo 31 de diciembre.

El Decreto Ley 560 adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia. Incluye beneficios tributarios, herramientas extrajudiciales de negociación de emergencia, reduce los requisitos formales para acogerse a la Ley de Quiebras, acepta pagos pequeños y ventas de activos sin intervención judicial, genera garantías para acceder a créditos nuevos, permite evitar la liquidación de la empresa mediante su compra en marcha y suspende las cuotas por tres meses.

El Decreto Ley 772 es complementario del Decreto Ley 560 y busca agilizar los procesos de insolvencia, para ahorrar hasta ocho meses de trámites. Establece un régimen especial para pequeñas insolvencias, ofrece herramientas tecnológicas para facilitar la admisión al proceso y toma medidas para maximizar el valor de los bienes del deudor si ocurre una liquidación.

Finalmente, el Decreto 842 de 2020 establece los mecanismos de salvamento extraordinario en el Decreto Ley 560.

¿Cómo presentarse?

Si su empresa se ve alcanzada por las obligaciones financieras y está considerando acogerse a la Ley de Quiebras, debe dirigirse a un centro de conciliación dispuesto por el Ministerio de Justicia. Debe presentar una certificación de ingresos y una lista de bienes del deudor, más un informe que pruebe el conflicto económico, las deudas con moras de más de 90 días y la incapacidad de pagar.

También debe presentar una lista de los acreedores que incluya: nombre, teléfono de contacto, correo electrónico, capital de la deuda, intereses y fecha del préstamo. Debe hacer otra lista con la información de los deudores. Finalmente, debe exponer una propuesta para la negociación que permita suplir las deudas.

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