Este 31 de enero, la JEP anunció que la Sección de Apelación de ese tribunal dejó en firme la decisión que adoptó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cuando les negó una solicitud de reconocimiento como víctimas en el trámite de sometimiento de Hugo Aguilar a la Jurisdicción Especial para la Paz a Socorro Carreño Miranda y Mónica María Barrera Carreño.
La decisión se debe a que la sala encontró que las acciones identificadas como victimizantes y los daños descritos por las mujeres carecen de cualquier vínculo con el conflicto armado.
Según indicó la JEP, las solicitantes argumentaron que han sido afectadas por las decisiones de la justicia penal ordinaria en contra del exgobernador de Santander, en sus calidades de suegra y esposa de Aguilar, respectivamente, pues han sido acusadas de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, situación que según ellas las ha afectado; la JEP considera que el conflicto armado no ha sido fuente directa o indirecta de ninguno de los procesos y los consecuentes padecimientos que han vivido.
De acuerdo con la Sección de Apelación, las circunstancias en las que a Carreño Miranda y Barrera Carreño se les han negado créditos bancarios o se les han cancelado negocios, además de las penurias de salud, económicas o emocionales que describieron a raíz de las investigaciones penales en su contra son ajenas al conflicto armado y se originan en situaciones personales y familiares alejadas de hechos cuyo conocimiento sea competencia de la JEP.
En ese sentido, los hechos que las dos mujeres presentaron como fundamento para ser acreditadas como víctimas ante la JEP no tienen sustento válido dentro del trámite que actualmente surte el exgobernador Hugo Aguilar, quien solicitó someterse como compareciente voluntario en relación con su condena por el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos paramilitares y las investigaciones que se le siguen por peculado, prevaricato y enriquecimiento ilícito.
Finalmente, al resolver la apelación presentada por el apoderado de las solicitantes, la Sección precisó en el auto 1027 de 2022 que no aparece demostrada con suficiencia su calidad como víctimas, así como tampoco se demostró una relación entre los daños que ellas alegan haber sufrido con el conflicto armado.
En su decisión, la Sección de Apelación considera que Carreño Miranda y Barrera Carreño no son víctimas del delito por el que se condenó a Aguilar -y por el cual este ha solicitado su sometimiento a la JEP- y recordó que, por el contrario, han sido acusadas de haberse enriquecido ilícitamente y de coadyuvar para el blanqueamiento de capitales provenientes de actividades delictivas.
Los golpes judiciales contra el Clan Aguilar
Cabe recordar que en septiembre de 2021 un juez de ejecución de penas de Bogotá le negó la solicitud de libertad condicional al coronel en retiro Hugo Aguilar, quien fuera gobernador del departamento de Santander entre 2004 y 2007. El expolicía cumple desde 2013 una condena de nueve años por nexos con el Bloque Central Bolívar de las autodefensas del Magdalena Medio.
La defensa de Aguilar llegó a la audiencia argumentando que este ya había cumplido la mayor parte de la pena que se le impuso entonces y que, incluso, lo había hecho demostrando buen comportamiento.
Es de señalar que el exgobernador volvió a estar recluido en el Batallón número 13 de Bogotá desde 2019. El mismo había recuperado la libertad en 2016 tras cumplir tres cuartas partes de la condena, siendo recapturado en 2018 por lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Un año más tarde volvió a los estrados judiciales, cuando se comprobó que había cometido fraude procesal en la reparación de víctimas de paramilitares.
Aguilar había conseguido la libertad condicional al comprometerse a reparar a las víctimas, pero nunca lo hizo pues aseguraba no contar con el dinero necesario ni para ello, ni para pagar la multa de 6.337 millones de pesos que le impuso la Corte Suprema de Justicia en 2013 por el delito de concierto para delinquir agravado.
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