20 años después del secuestro del comerciante Ramiro Molina, el Consejo de Estado dictó sentencia y condeno a la Nación por ello. Fue el 11 de diciembre de 2002 cuando varios agentes de la Policía Nacional interceptaron al ciudadano en el sector de El Poblado en Medellín. Molina Balvin y su hijo, Ricardo Alberto Molina Vélez, fueron capturados bajo un falso operativo de las autoridades. El hombre fue obligado a tomarse una sustancia somnífera y fue trasladado a Santa Fe de Antioquia, Ricardo, por su parte, fue abandonado en Medellín.
“El secuestro y la retención arbitraria e ilegal de que fueron víctimas el señor Ramiro Alfonso Molina Balvín y su hijo Ricardo Alberto Molina Vélez devino del actuar personal de los agentes agresores, como quiera que dicha conducta o actividad delictiva, no estaba determinada o encaminada a la prestación del servicio público que les había sido encomendado, ni al desempeño de las funciones propias del cargo del cual estaban investidos”, se lee en la decisión tomada en el caso del comerciante.
El comercicante fue secuestrado con fines extorsivos y fue entregado por los policías a integrantes del frente 34 de las desaparecidas FARC. Su hijo, Ricardo, fue el encargado de avisarle a las autoridades lo que había ocurrido con él y su padre. Ramiro fue dejado a disposición de alias el ‘paisa’. Su esposa, Gloria Vélez, fue secuestrada después, luego de que ella fuera a entregarle al grupo armado al margen de la ley los 300 millones de pesos que pedían por la liberación. Molina fue liberado y ella pasó a ser quien estaba en cautiverio. Por su liberación pedían 500 millones de pesos. Estuvo secuestrada por diez meses.
Años después, el 5 de noviembre del 2005, Molina fue asesinado por parte de sicarios que lo siguieron hasta un parqueadero en Medellín. El fallo en el caso tuvo en cuenta la investigación se realizó, por parte del Gaula y la Fiscalía, en la que se expuso el nombre de algunos agentes de la policía: los subtenientes Herson Armando Enciso; Yesid Aniceto Hernández; Héctor Ospina Osorio; Juan Carlos Velásquez Morales y Wilyercid Baena. Estas personas fueron condenadas a más de 30 años de prisión entre el año 2006 y 2008.
“Para la Sala es claro que por parte de la entidad demandada no existió un riguroso control sobre el actuar de los agentes en el horario y lugar del servicio, lo cual revela la falla en que incurrió y el nexo causal entre esta y la comisión del ilícito (...) La conducta irregular de los agentes de la Policía Nacional tuvo como antecedente determinante, una falla en el servicio que permitió que en el momento mismo en que los agentes lo decidieran, hubiesen podido, no sólo apartarse de las funciones que tenían a su cargo, sino, más allá de ello, desviar el servicio para, finalmente y en último término, perpetrar uno de los más execrables delitos contemplados en el ordenamiento jurídico, como es el secuestro y la retención ilegal de unas personas”, agrega la decisión.
Fue el 10 de diciembre de 2004 cuando la familia, representada por la firma Javier Villegas Posada Abogados, decidió demandar a la Nación por este caso. Se accionó legalmente en contra del Ministerio de Defensa, la Policía y el Instituto Metropolitano de Salud de Medellín, Metrosalud. Es importante recordar que la ambulancia en la que fue trasladado Molina durante su secuestro estaba bajo el nombre de esa última entidad mencionada.
En diálogo con el diario El Tiempo, Gloria Cecilia, la viuda de Ramiro, destacó que: ”Lograr después de casi 20 años que se atribuya la responsabilidad es satisfactorio. Sin embargo, no se puede dejar de lado que la sentencia desconoció perjuicios tan grandes como fueron los causados con mi secuestro, con argumentos tan increíbles como que se dio cuando fui a pagar el rescate por un grupo armado ilegal y que por este hecho no tenían responsabilidad, porque fue un tercero el que lo hizo”, dijo.
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