Así puede saber si es jurado de votación para las elecciones de 2022

Conozca también los requisitos que tiene que cumplir quienes sean llamados a cumplir con esta labor democrática

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Bogotá, 17de junio de 2018.
Bogotá, 17de junio de 2018. Elecciones Presidenciales 2018 - segunda vuelta, Unicentro. (Colprensa - Sofía Toscano)

El próximo 13 de marzo se llevarán a cabo en Colombia las próximas elecciones legislativas en las que se elegirán a senadores y miembros de la Cámara de Representantes, los cuales legislarán en los próximos cuatro años.

Para todas las elecciones que se desarrollan en el país, la Registraduría convoca a los jurados de votación, quienes atienden a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesas. Por eso, los jurados son protagonistas en las jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones.

Los jurados de votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.

Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Cómo saber si soy jurado de votación?

Todos los colombianos pueden ser llamados para ser jurados de votación. Para saber si tendrá que cumplir con esta labor, la persona debe verificar los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar o en la página Web www.registraduria.gov.co.

También se puede saber a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Quién es un jurado de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Para elegir quién hace esta labor, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos.

Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política.

¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programan con antelación.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal y sus funciones son:

- El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.

- El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.

- El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.

- Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Qué es un jurado de votación remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a. m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p. m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?

Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

Menores de 18 años y mayores de 61 años.

Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación?

Según el artículo 108 del Código Electoral, las únicas causales de exoneración son las siguientes:

Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo. Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años; haberse inscrito y votar en otro municipio.

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