Ley de Garantías entró en vigencia: estas son las restricciones en los procesos electorales

La Ley establece que por un periodo de seis meses, en tal caso de haber segunda vuelta presidencial, se suspenden contratos o licitaciones de las entidades públicas

Guardar
Foto: Pixabay
Foto: Pixabay

Ante el inicio del año electoral y al estar a cuatro meses de votar en las urnas por el próximo presidente que asumirá el cargo en el país, la Ley de Garantías entró en vigencia el pasado 29 de enero. Esta promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia al parar cualquier tipo de contratos desde las entidades públicas.

La Ley 996 de 2005 o la Ley de garantías electorales prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.

En esta ocasión, la ley tuvo una modificación por el legislativo después de 16 años de vigencia con la intención de facilitar la reactivación de la economía y avanzar en los proyectos que se suspendieron por la pandemia. El presidente Iván Duque aseguró que el cambio solo tendrá vigencia este 2022.

Según informó el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE), la modificación se dio en el artículo 124 de la Ley de Presupuesto o la Ley 2159 de 2021: “Se autoriza a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación, que serán objeto de control especial por parte de la Contraloría”.

A pesar de que la modificación fue aprobada y ya entró en vigencia, la Corte Constitucional está estudiando una demanda para tumbar el cambio aprobado por el legislativo. La demanda fue interpuesta por los miembros de Cambio Radical, el exministro TIC David Luna y el congresista José Daniel López debido a su preocupación por los casos de corrupción que se puedan presentar.

Las restricciones

La Ley de garantías consagra una serie de prohibiciones durante la campaña presidencial y unas restricciones especiales durante la campaña para otros cargos de elección popular, así:

Prohibiciones durante la campaña presidencial

El Presidente o su gabinete no podrá referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del gobierno.

- Se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá usar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales.

- Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

- Se restringe la contratación pública, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Prohibiciones especiales durante la campaña para cargos de elección popular

- No se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

- No se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar