El próximo 13 de marzo se llevarán a cabo las elecciones de Congreso, donde los colombianos escogen 108 senadores y 171 representantes a la Cámara.
Estas elecciones serán vitales para el futuro de Colombia y se espera que los ciudadanos asistan de manera masiva y algunos lo harán por primera vez, debido a que acaban de cumplir 18 años o porque se han abstenido.
En Infobae Colombia diseñamos un breve guía para que estos votantes primerizos puedan asistir a las urnas y su sufragio sea válido ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Lo primero es consultar su puesto de votación. Esto lo puede hacer a través la página oficial de la Registraduría: www.registraduria.gov.co, en la sección ‘Consulte aquí su lugar de votación’. Esta consulta también se puede hacer en los centros comerciales y la Registraduría, si no cuenta con acceso a internet.
Para las personas que van a votar por primera vez, en los municipios grandes de Colombia se dispusieron los “puestos censos”, ubicados en grandes superficies adaptadas para un día de elecciones
Luego debe dirigirse al puesto de votación, siempre y cuando sea mayor de edad y tenga su cédula de ciudadanía.
Una vez conozca su puesto de votación, los jurados le entregarán los tarjetones en el que debe seleccionar su candidato o partido -en caso de que sea una lista cerrada-. Para estas elecciones se dispusieron dos tarjetones: uno para Senado y otro para Cámara.
En el tarjetón de Cámara están incluidas cuatro divisiones: territorial, indígenas, afrodescendientes e internacional, con listas preferentes o no preferentes.
Una vez marcado el tarjetón, usted deberá depositarlo dentro de la urna y pedir que se le entregue nuevamente su documento de identificación. Luego, los jurados de votación le darán su certificado electoral, con el que podrá obtener beneficios por haber hecho parte de la jornada democrática en Colombia.
Beneficios del certificado electoral para el votante
Una vez las personas votan, recibirán de manos de los jurados de votación un certificado electoral, que demuestra que la persona ejerció su voto en estas elecciones de Congreso de la República.
De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del registrador distrital o municipal del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
En él se indica el número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Así mismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
Luego de ejercer su derecho al voto este 13 de marzo en las elecciones de Congreso, el sufragante recibirá el certificado electoral que le entrega los siguientes beneficios:
Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
Descuento del 10 % del valor a cancelar por concepto en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
Según el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. Se cuentan cómo días hábiles.
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