Este sábado comenzará a regir la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, que impide la contratación desde entidades públicas durante la temporada de elecciones.
En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, evitando que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio para la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.
Durante esta época, los empresarios de Colombia quieren hacer veeduría de cómo se usa el dinero de los contribuyentes, para que haya transparencia en la elección.
La Andi, dirigida por Bruce Mac Master, quiere empoderar a los ciudadanos para que vigilen cómo se usa su dinero. Con ese propósito, se unieron con el Ministerio de Hacienda, Colombia Compra Eficiente, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el diario El Tiempo para desarrollar el portal ‘Uso de los Recursos Públicos’.
Con ese portal se expondrá la información de los recursos públicos que se ejecuten antes de las elecciones. De forma específica, cómo el Gobierno y los entes territoriales interactúan de forma contractual. La expectativa de sus desarrolladores es facilitar ese trabajo para la academia, los medios de comunicación, los gremios, los jóvenes y todo aquel interesado en saber cómo se gastan los recursos públicos en época electoral.
La herramienta se usará por primera vez para vigilar las elecciones presidenciales. Si el piloto funciona, considerarán hacer de ‘Uso de los Recursos Públicos’ una plataforma permanente.
Ley de Garantías para las elecciones presidenciales
Además del impedimento para contratar con otras entidades estatales, el presidente tendrá que cumplir otras reglas en el marco de la Ley de Garantías.
Por ejemplo, el presidente o su gabinete no podrá referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas. Tampoco puede utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del Gobierno.
Además, se restringe el monto de la publicidad estatal. Durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del mismo se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales.
Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
También se restringe la contratación pública, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso. Además, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
La primera vuelta para la elección de presidente y vicepresidente de la República se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que tendrá lugar tres semanas más tarde, es decir, el 19 de junio de 2022. En esa ronda sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones durante la primera elección, y ganará el que obtenga la mitad más uno de los votos; sin posibilidad de anular las candidaturas por voto en blanco.
SEGUIR LEYENDO: