El 31 de enero vence el plazo para el cuarto pago del impuesto predial en Bogotá

Todos los ciudadanos que se acogieron al beneficio de cancelar el impuesto predial por cuotas, dado por la Alcaldía de Bogotá, tendrán plazo para normalizar su deuda hasta el último día del mes de enero. Pasada esa fecha, tendrán sanciones.

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El 31 de enero vence
El 31 de enero vence el plazo el para cuarto pago del impuesto predial en Bogotá Finca Raíz.

Si usted es uno de los ciudadanos que se acogió al pago del impuesto predial por cuotas en 2021 esta información le interesa: la Secretaría de Hacienda confirmó que el próximo 31 de enero vence el plazo para la cuarta y última cuota de la obligación residencial o no residencial de este beneficio. Quienes no cumplan con la obligación tendrán que pagar un multa adicional, además de la sanción que tendrá el predio para futuras ventas.

Según la Administración distrital, para hacer efectivo el pago del predial, los ciudadanos podrám descargar el cupón ingresando a la Oficina Virtual en la página web de la Secretaría de Hacienda www.shd.gov.co, y pagar por medios electrónicos o en las entidades autorizadas. De esta manera agilizarán el proceso de recaudo y de entrega de paz y salvo.

¡Ojo con las estafas!

La Secretaría también confirmó que desde semanas atrás han recibido denuncias de ciudadanos a quienes los han llamado para solicitarles dinero por la deuda del impuesto, según confirmó la entidad, no hay ninguna persona autorizada para este tipo de trámites, por lo que recomendaron hacer caso omiso a esta solicitud y evitar robos.

Por otro lado, la Secretaría de Hacienda á dio a conocer cuál será el calendario tributario para 2022, el cual, según indicó, mantendrá la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos, con descuento, tanto para los impuestos predial y de vehículos, como para las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio (ICA), de los regímenes común y preferencial.

La entidad explicó que, el nuevo calendario, distribuye esos vencimientos -que tradicionalmente contemplan al mayor número de contribuyentes- de acuerdo con la última letra del CHIP, en el predial; el último número de la placa, en los vehículos, y el último dígito del documento de identificación, para ICA y ReteICA.

En el caso del impuesto predial, el pago total con el descuento del 10% tendrá vencimientos entre el 31 de marzo y el 8 de abril, mientras que el pago sin ningún tipo de beneficio será el 17 de junio de 2022.

En cuanto al pago de el mismo impuesto por cuotas, de manera voluntaria, la primera fecha para efectuar el pago será el viernes 13 de mayo y la última será el viernes 11 de noviembre. En el caso del pago por cuotas de los sectores afectados por el covid-19, la primera fecha será el viernes 17 de febrero de 2023 y la última el viernes 25 de agosto de 2023.

“El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del predial, residencial y no residencial, requerirá la presentación de una declaración inicial hasta el 30 de marzo de 2022, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses. La primera vence el 13 de mayo del año entrante”, precisó la Secretaría de Hacienda.

Los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común del ICA serán a partir de abril, mientras que para los agentes de retención del ICA (ReteICA), estos iniciarán desde marzo.

De otro lado, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual tiene como fecha de vencimiento entre el 20 y el 24 de febrero de 2023 y, según indició la Secretaría de Hacienda, “el del régimen preferencial tendrá plazo hasta el 27 de enero del año entrante.”

Por su parte, el impuesto de vehículos automotores tendrá vencimientos entre el 29 de abril y el 6 de mayo de 2022.

La Secretaría de Hacienda además indicó que, el nuevo calendario también determina otros impuestos como “los plazos para declarar y pagar delineación urbana; sobretasa al consumo de gasolina motor; publicidad exterior visual; fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero, y de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero, loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías”, concluyó la entidad.

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