El 30 de diciembre de 2021 fue sancionada la ley 2174, consideró una nueva obligación para los empleadores públicos y privados de reconocer un permiso una vez por año la licencia remunerada para el cuidado de menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal, la duración será de 10 días.
Esta propuesta llegó por parte de la senadora Milla Romero del Centro Democrático, quién contó con la ponencia en primer debate, consta de 7 artículos y para solicitarle se requiere la prueba de la incapacidad médica.
“La Ley Isaac de la cual fui ponente, autoriza una licencia remunerada, para los padres o cuidadores de niños con enfermedades terminales”, aseguró la senadora.
La licencia se debería entregar por parte del empleador del sector público o privado a quien tenga la custodia del menos de 12 años, que requiere cuidados paliativos debido a su condición terminal.
“Esta es una obligación del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada, nuestros niños necesitan todo el cuidado de los padres durante su enfermedad”, adicionó Milla Romero.
Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva EPS o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.
En caso de que exista controversia sobre el diagnóstica de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.
La licencia será concedida por el empleador previa certificación o incapacidad otorgada por la médica tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnóstico clínico.
“Durante diez días, los padres o cuidadores de niños con enfermedades terminales, pueden tener la oportunidad la oportunidad de permanecer con ellos, mediante este proyecto de Ley (…). Nuestro compromiso siempre será la niñez, mejorar la calidad, garantizarles su derecho a la salud, al cuidado, a la familia, y disminuir la vulnerabilidad”, recalcó Romero.
De esta manera, en el artículo 3 el parágrafo 4 resalta que: “el (la) trabajador(a) que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ´ser desempeñadas´, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones”.
Además, resalta en el artículo 7 que el Gobierno Nacional deberá priorizar la asignación de beneficios establecidos en programas de apoyo social a los hogares vulnerables que tengas a cargo menores de edad con enfermedades o condiciones terminales y que se encuentren estado de pobreza o pobreza extrema a partir de las clasificaciones derivadas de las herramientas de información que para el efecto disponga el Sisbén.
Las incapacidades o certificaciones deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado del menor.
La presente ley empezó a regir desde el 30 de diciembre de 2021, y el pago de la licencia remunerada para el cuidado del menor estará a cargo y será asumida por la respectiva entidad administradora de planes de beneficio de salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador a quien le fue otorgada la licencia, es decir, será pagada por el empleador, pero con recobro a la EPS correspondiente.
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