Los puntos clave de la nueva ley de Seguridad Ciudadana que sancionó Duque para enfrentar a la delincuencia en el país

El presidente Iván Duque indicó que uno de los grandes cambios será la pérdida de beneficios judiciales para los reincidentes. Hay controversia porque contempla el uso de armas en legítima defensa para los ciudadanos

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Imagen de referencia. Un joven
Imagen de referencia. Un joven en Barranquilla logró frustrar su propio atraco, tras perseguir el taxi en el que escaparon los ladrones. Foto: Colprensa

El martes, el presidente Iván Duque sancionó la nueva Ley de Seguridad Ciudadana con la que se espera hacerle frente a la oleada de delincuencia que viene afectando al país. Con la nueva normativa se reducirán los beneficios judiciales a los reincidentes, pero también llega con controversia porque abrió la puerta a que los ciudadanos puedan usar armas en legítima defensa.

“Hoy realmente es un día histórico porque hemos sancionado tres leyes emblemáticas un nuevo estatuto disciplinario de la Policía Nacional, un estatuto del patrullero y acabamos de sancionar una Ley de Seguridad Ciudadana. Estas tres leyes enarbolan también principios: los derechos humanos y los deberes humanos, y muestran la cooperación armónica entre poderes y el trabajo que debemos cumplir todas las instancias de la administración pública para proteger la vida, honra, bienes y libertades de los ciudadanos”, señaló el mandatario colombiano sobre la nueva normativa.

La perdida de beneficios judiciales para los reincidentes fue la medida que más destacó Duque. “Primero: la reincidencia se castiga”, señaló.

De acuerdo con las cifras que citaron en el Gobierno del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec), 22.665 personas reincidentes están asociadas con 56.872 delitos, donde la mayoría están relacionados con hurtos y porte ilegal de armas.

Así las cosas, con lo que se estableció en la nueva normativa, los jueces tendrían las herramientas para no conceder beneficios como la casa por cárcel a quienes han vuelto a robar, pese a que tienen procesos judiciales. Y se especificó también, desde la Presidencia de la República, que quien haya cometido un delito en los últimos cinco años y reincida se le agravará la pena establecida.

En ese orden de ideas, los criminales que perpetran atracos tampoco podrán tener beneficios judiciales. “Los delitos violentos, es decir los que se producen con arma de fuego o arma contundente también tiene un elemento diferenciador, medida de aseguramiento intramural”, explicó Duque.

De esta forma, ya no podrán tener el beneficio de casa por cárcel, mientras se les lleva su respectivo proceso judicial, a quienes hayan perpetrado un hurto con un arma blanca, de letalidad reducida o de fuego. Tampoco será excarcelable cuando el valor de hurtado supere los 4 millones de pesos.

“Es la primera vez en Colombia que se procede también con contundencia frente al porte de armas blancas. En eventos masivos y en lugares de alta afluencia de personas”, reiteró el mandatario.

Duque enfatizó que la nueva normativa busca también proteger con mayor efectividad a líderes sociales, policías y militares.

“Hay unos agravantes en el delito del homicidio: asesinar a un líder social, asesinar a un defensor de Derechos Humanos, asesinar a un periodista o asesinar a un miembro de la Fuerza Pública tiene la condena más severa en la legislación colombiana”, indicó.

Otro de los puntos que destacó el presidente colombiano de la ley es que se agilizaría la extinción de dominio de bienes en los que se dilatan los procesos judiciales con el fin de que estos generen recursos para el sistema judicial y la Fuerza Pública.

“La extinción de dominio en la medida que tenga bienes que estén en proceso de extinción por años y años, generan en si mismo una carencia de monetizar y dotar con esos recursos a los beneficiarios por ley que son el sistema judicial y por supuesto también las funciones de la Fuerza Pública o de resocialización. Esta norma permite agilizar la extinción de dominio”, agregó.

Sin embargo, con los nuevos instrumentos que contempla la ley, también se autoriza el uso de armas por parte de los ciudadanos en casos excepcionales, como la irrupción violenta de sus viviendas, sin que tengan unas responsabilidad penal. En la Presidencia explicaron que se trata de la legítima defensa privilegiada que se debe presumir cuando la víctima se defiende contra quien irrumpe de manera ilegal en su habitación o vehículo.

También generó controversia, en especial para quienes se opusieron a la normativa en el Congreso, lo que sería la criminalización de las protestas sociales en el país, ya que por un lado la normativa se desarrolló en el contexto de las manifestaciones del paro nacional en contra del gobierno del presidente Duque y contempla endurecimiento de penas a quienes cometan daños en contra de la infraestructura de las ciudades y tampoco tendrán beneficios como la excarcelación.

“Muy importante que aquí también se tenga en cuenta lo que es el daño en bien ajeno y que además se le esté dando una sanción sin beneficio de excarcelación cuando se va a destruir la infraestructura que le pertenece a los ciudadanos”, concluyó el presidente.

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