El Gobierno nacional determinó a través de la Ley 996 de 2005 o Ley de garantías electorales que durante la temporada de elecciones se deben parar cualquier tipo de contratos desde las entidades públicas. Esto con el fin de promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia. La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, evitando que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio para la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.
<b>¿Cuáles son las elecciones que se llevarán a cabo en el 2022 y cuándo tendrán lugar?</b>
De acuerdo con el calendario electoral, este año se celebrarán las siguientes elecciones:
- Para elegir miembros del Senado y la Cámara de Representantes, la cual se llevará a cabo el domingo 13 de marzo de 2022
- Para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, la cual se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que tendrá lugar tres semanas más tarde, es decir, el 19 de junio de 2022, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.
Cómo queda el calendario de la Ley de Garantías para este periodo electoral:
13 de noviembre 2021: iniciaron las restricciones por elecciones al Congreso.
29 de enero 2022: iniciarán las restricciones por elecciones presidenciales.
13 de marzo 2022: terminan las restricciones de contratación de la Ley de Garantías correspondientes al Congreso.
29 de mayo 2022: terminan las restricciones de contratación referentes a las elecciones presidenciales. Si se define una segunda vuelta en la contienda por la presidencia, las restricciones se extenderán hasta el 19 de junio de 2022.
<b>¿Cuáles son las restricciones que consagra la Ley 996 de 2005 durante la campaña presidencial y a cargos de elección popular?</b>
La Ley 996 de 2005 o Ley de garantías consagra una serie de prohibiciones durante la campaña presidencial y unas restricciones especiales durante la campaña para otros cargos de elección popular, así:
<b>Prohibiciones durante la campaña presidencial</b>
El Presidente o su gabinete no podrá referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del gobierno.
- Se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales.
- Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
- Se restringe la contratación pública, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
<b>Prohibiciones especiales durante la campaña para cargos de elección popular:</b>
- No se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
- No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
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