Ecopetrol se salva de pagar un millón de dólares por demanda

El Consejo de Estado argumentó que Ecopetrol sí cumplió las obligaciones contractuales que asumió frente a la socialización del proyecto con la comunidad de Aguazul

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Vista del logo de la petrolera estatal colombiana Ecopetrol en la fachada de su edificio sede en Bogotá (Colombia), en una fotografía de archivo. EFE/Guillermo Legaria
Vista del logo de la petrolera estatal colombiana Ecopetrol en la fachada de su edificio sede en Bogotá (Colombia), en una fotografía de archivo. EFE/Guillermo Legaria

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la demanda que Parker Drilling Company International Limited interpuso contra Ecopetrol por los costos del incumplimiento de un contrato para la perforación de pozos petroleros en Aguazul, Casanare.

La demanda solicitaba que Ecopetrol pagara un millón de dólares, correspondientes a la tarifa originada en la inmovilización de la maquinaria entre el 15 de septiembre y el 10 de octubre de 2012 por los bloqueos en las vías.

Según la empresa demandante, lo que llevó a que la comunidad bloqueara las vías de acceso, inmovilizando así la maquinaria que debía transportarse para la ejecución del contrato, se debió a que Ecopetrol incumplió sus obligaciones de socialización que requería el proyecto de un pozo en Cupiagua, Aguazul.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda al estimar que la socialización del proyecto era responsabilidad conjunta de las partes y no exclusiva de Ecopetrol.

Ante esta primera derrota judicial, Parker Drilling apeló y el Consejo de Estado ratificó la negativa de la demanda al argumentar que “no se acreditó que la situación que originó la parálisis en las labores de la maquinaria durante 26 días obligará a Ecopetrol a pagar la tarifa stand by’ de equipo inactivo con cuadrilla”.

Para el Consejo de Estado no hubo incumplimiento por parte de Ecopetrol.

“Estima la Sala pertinente señalar que en modo alguno el alcance de las obligaciones que se encontraban a cargo de Ecopetrol comprendía el compromiso de garantizar o asumir las contingencias derivadas de las conductas y solicitudes de la comunidad, como lo fueron en el presente caso los bloqueos de las vías en las que se movilizaría la maquinaria, la inasistencia a las reuniones convocadas y la exigencia de pavimentación y reparación de vías” dictaminó el Consejo de Estado.

Además, aseguró que la entidad sí cumplió las obligaciones contractuales que asumió frente a la socialización del proyecto con la comunidad. Y señaló que no se evidenció que la empresa contratista, Parker Drilling, permaneciera con la maquinaria y el personal inactivos, a la espera de las órdenes de Ecopetrol, que era la circunstancia que permitía el cobro de la ya reseñada tarifa.

El Consejo de Estado también constató que Ecopetrol sí desarrolló todas las actividades a su alcance para garantizar la socialización del proyecto y además prestó la colaboración que le era exigible para la movilización de los equipos del contratista.

La decisión del alto tribunal señala que “contrario a lo afirmado por Parker Drilling, a partir de las pruebas arrimadas al proceso quedó establecido que se presentaron circunstancias fácticas distintas y que, por lo mismo, Ecopetrol no desconoció la aplicación práctica dada por las partes a lo estipulado en los distintos contratos celebrados por ellas, ni menos aún “modificó intempestivamente” la interpretación dada por ellas a los negocios jurídicos que celebraron”.

Ahora, Parker Drilling Company International Limited debe correr con parte de los costos del proceso, como lo ordena la ley.

Consejo de Estado niega demanda por venta de acciones de Isagen

Cabe recordar que, el Consejo de Estado, el 17 de enero, también negó las pretensiones de una demanda contra la venta de acciones del Estado en Isagen.

En su momento el Consejo de Estado determinó que la decisión no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad, al no haberse probado que la venta de la participación accionaria de la nación en Isagen afectara la moralidad administrativa, el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía.

Así le dio respuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez, que interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de la acción popular, con la que aseguraba que era necesario impedir la venta del paquete accionario en poder del Estado porque ello implicaba una privatización con consecuencias negativas.

Ratificando lo que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentó al negar las pretensiones de la demanda, “no se evidenció una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no se percibió que el Gobierno quebrantara algún principio jurídico mediante esta decisión (...) tampoco se comprobó la violación del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas. Para el tribunal, tampoco se evidencia una afectación al patrimonio público, pues en el proceso de venta se tomaron todas las medidas para asegurar el pago de las obligaciones que ya fueron contraídas por la empresa”.

Y finalmente precisó que, para el Consejo de Estado, la venta de parte de las acciones del Estado en Isagén, y otras medidas, son competencia exclusiva del Ejecutivo. “Estas determinaciones son propias de la facultad discrecional del Gobierno”.

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