Corte Suprema regaña a la Fiscalía por el caso de Armando Benedetti

El alto tribunal le advirtió a los fiscales que deben abstenerse de hacer afirmaciones de responsabilidad penal sin respaldo

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Senador Armando Benedetti. Foto: (Colprensa - Álvaro Tavera)
Senador Armando Benedetti. Foto: (Colprensa - Álvaro Tavera)

Este martes 25 de enero se conoció un fallo de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, que declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por el senador Armando Benedetti, en el que pedía tumbar las medidas cautelares que le impuso la Fiscalía a ocho de sus inmuebles.

Sin embargo, si bien rechazó la solicitud del senador, también utilizó el caso para regañar a la Fiscalía General de la Nación. Al estudiar la tutela, la Corte exhortó a la Fiscalía Trece Especializada de Extinción de Dominio para que, con independencia de si mantiene o no las medidas cautelares, “en la expedición de futuros actos a su cargo haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello”.

Benedetti aseguró que cuando rindió indagatoria dio explicación de la procedencia de los dineros y transacciones considerados como no justificados, sin embargo, la Fiscalía procedió a embargar sus bienes. Cuestionó que a uno de los apartamentos en Bogotá entraron más de 15 soldados, “fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue militar como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o jefe de un grupo armado que habitara ahí”, se lee en el fallo.

El senador le pedía al alto tribunal que le diera un plazo de dos meses contados desde la sentencia, para reubicar las pertenencias suyas y de su familia de las propiedades con extinción de dominio.

Pero sobre el trato del fiscal, el alto tribunal dijo que “desborda(n) la naturaleza patrimonial de la acción extintiva, pues si bien es cierto en ella no se aplica la presunción de inocencia propia de la actuación penal; también lo es que precisamente por no ser escenario donde se debate la responsabilidad penal de las personas, al ente investigador no le está dado elaborar juicios de valor sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada que así lo convalide”.

El magistrado ponente señaló que Benedetti tiene la posibilidad de solicitar el control de legalidad de la medida cautelar ante el juez especializado de extinción de dominio, y de esta forma rebatir su contenido general, para lo cual puede exponer reparos frente a las aseveraciones en ella exhibida, tal y como lo hizo en la tutela.

La Sala encontró que el tribunal de primera instancia acertó al afirmar que garantías del proceso penal como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y la favorabilidad no son trasladables de manera automática a la acción extintiva.

Vea aquí el fallo completo:

Fue el pasado 25 de octubre de 2021, cuando el senador Armando Benedetti denunció, a través de su cuenta de Twitter, que la Fiscalía había tomado una ‘decisión sospechosa, desmedida e ilegal’ de extinción de dominio en contra de su apartamento en Altos del Retiro, ubicado en el norte de Bogotá.

Luego de calificar la acción del ente como una ‘vulgar persecución’, ahora se sabe que no solo fue aquel inmueble el que fue sometido a este proceso, por el contrario, se trata de ocho propiedades en total que ahora están en manos de la justicia colombiana.

La Fiscalía señaló que la titularidad de los inmuebles que fueron afectados con las medidas de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio están bajo el nombre de Armando Alberto Benedetti Villaneda, Ruby Corredor Ruiz, Paola Andrea Lasso Corredor y Luis Alberto Nicolella de Caro.

Todo estaría avaluado en más de $8.000 millones y entra en investigación por las acusaciones que existen por la forma en que los propietarios consiguieron los recursos para adquirirlos. Hay señalamientos sobre la presunta participación en delitos relacionados al enriquecimiento ilícito o, como lo dijo la Fiscalía, “evidenciaría un posible incremento patrimonial injustificado”.

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