La Procuraduría General de la Nación presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés una acción popular contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés (EPMSC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), debido al vertimiento de aguas residuales que afectan al sector Schooner Bight de la isla.
Dicha acción judicial, que fue admitida por el tribunal, busca la protección de los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales; la protección de las áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, entre otros.
La Procuraduría advirtió que la cárcel tiene una planta de tratamiento de aguas residuales que no funciona desde el 2004, es decir hace más de 17 años se está vertiendo a los predios vecinos, situación que pone en riesgo la salud de los habitantes y genera un daño ecológico de grandes proporciones.
Pretensiones de la acción judicial:
El ente de control recibió denuncias de la comunidad por el deterioro ambiental y la afectación a la salubridad pública que genera el vertimiento de “aguas negras y excretas ante la ausencia de la fosa séptica en la cárcel”, por lo que solicitó al operador judicial declarar la vulneración de los derechos colectivos y ordenar al Inpec y Uspec todas las acciones administrativas, contractuales y presupuestales para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de última tecnología, acorde a las necesidades reales del centro penitenciario.
Así mismo, hizo énfasis en la necesidad de un plan de recuperación ambiental para toda la zona afectada por los vertimientos, que deberá ser aprobada por Coralina, la cual tendría que hacer seguimiento a su cumplimiento.
“El plan además debe contener actividades de desinfección, recuperación, estabilización de terrenos y debe contar con cronograma de actividades de forestación de la zona circundante; así como la implementación de métodos aprobados por la corporación para la recuperación de las aguas subterráneas afectadas en toda zona de influencia y de afectación de la contaminación por vertimientos de aguas residuales”, indica la Acción Popular presentada.
Finalmente, la Procuraduría solicitó como medida cautelar que se decrete la suspensión de los vertimientos de aguas residuales para los predios aledaños al establecimiento carcelario y de la cría de cerdos, teniendo en cuenta que esta última no es desarrollada cumpliendo las normas sobre el manejo de las aguas, olores y tampoco tiene las locaciones adecuadas.
Advirtió el ente de control que para esta actividad se debería presentar un proyecto productivo con todos los elementos propios de la cría de cerdos, que además sea aprobado por las autoridades.
¿Qué son las aguas residuales?
Según la fundación Ecomar, las aguas residuales son aguas con impurezas procedentes de vertidos de diferentes orígenes, domésticos e industriales, principalmente. De esta forma, tenemos que las aguas residuales pueden contener elementos contaminantes originados en desechos urbanos o industriales. Las aguas residuales urbanas generalmente se conducen por sistemas de alcantarillado y tratadas en plantas de tratamiento de aguas residuales para su depuración antes de su vertido para que no afecten el medio ambiente.
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