Rechazan acción de tutela contra la canción “Perra” de J Balvin

El Consejo de Estado expresó que el demandante no era respresentante de las comunidades negras y afrodescendientes

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ARCHIVO - El cantante J Balvin durante su concierto en el festival Coca-Cola Flow en la Ciudad de México el 23 de noviembre de 2019. Tras recibir múltiples críticas Balvin dijo que fue su decisión bajar de YouTube el video de la canción "Perra" con Tokischa. (Foto AP/Ginnette Riquelme, archivo)
ARCHIVO - El cantante J Balvin durante su concierto en el festival Coca-Cola Flow en la Ciudad de México el 23 de noviembre de 2019. Tras recibir múltiples críticas Balvin dijo que fue su decisión bajar de YouTube el video de la canción "Perra" con Tokischa. (Foto AP/Ginnette Riquelme, archivo)

El octubre de 2021 el Consejo de Estado admitió para su estudio una acción de tutela contra la canción “Perra” del cantante JBalvin. Hoy, la Sección Tercera de ese tribunal decidió rechazar la acción por improcedente.

El ciudadano Leonardo Santo Petro Llorente fue quien presentó la tutela. En su reclamo, salió en nombre de las comunidades negras, afrodescendientes y mujeres. En su pedido exigió “el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, el derecho al buen nombre y la honra, pues considero que los derechos mencionados fueron vulnerados.”

Aunque en la tutela interpuesta el demandante dijo que la acusación presentada lo hacía en nombre propio y de las comunidades afrodescendientes, en cabeza del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, el Consejo de Estado expresó que Petro no demostró ser representante de esta comunidad.

El demandante “no probó ser representante de un consejo mayor de las mencionadas comunidades, no declaró ser o considerarse mujer, y tampoco explicó su interés legítimo particular y directo con el amparo deprecado en favor de estas”, explicó el tribunal.

Pero J Balvin no fue al único al que Petro Llorente le interpuso este recurso legal: la Presidencia de la República, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblacionales Afrocolombianas del Congreso de la República, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Cultura, también fueron demandados.

Cuando se despertó la polémica por el video y su letra, el músico nacional salió a pedir excusas. “Quiero ofrecerles disculpas a todas las personas que se sintieron ofendidas, especialmente a las mujeres y la comunidad negra, eso no hace parte de lo que yo siempre he expresado”, dijo e inmediatamente después bajó el video de las plataformas de internet.

En su fallo, la Sala concluyó que, “es forzoso concluir que en el presente caso no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de Leonardo Santo Petro Llorente para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las comunidades negras, afrodescendientes y afrocolombianas, y de las mujeres”.

En el campo legal, Álvaro José Osorio Balvin, más conocido como J Balvin, se defendió a través de su abogado, Diego José Ortega. “La canción no contiene expresiones precisas, directas e inequívocas dirigidas a afectar el buen nombre, honra, igualdad y dignidad del accionante o de las comunidades negras o afrodescendientes”, explicó en su defensa.

El abogado del cantante antioqueño también expresó que la libertad de expresión artística es un derecho fundamental. “Cualquier acto, particular o de autoridad, que pretendiese poner freno al desarrollo del impulso vital del hombre creador, constituye una afrenta a su dignidad humana”, agregó.

Además, el abogado Ortega subrayó que, “los consumidores de contenidos digitales tienen la capacidad de valorar si una expresión artística se ajusta o no a sus preferencias, por lo que pueden optar por no verlos o no escucharlos”.

En este punto el Consejo de Estado aclaró que, " es claro que el accionante tenía a su mano varios recursos para pedir la revisión tanto de la publicación del videoclip como de la canción. Tenía la posibilidad de denunciar o reportar en la plataforma en la que se publicó el video y en las demás redes sociales el contenido que en su posición resultaba lesivo de sus intereses por violación o infracción de las políticas de uso de esas plataformas”.

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