El registro civil es uno de los documentos más importantes para los ciudadanos en Colombia. Este documento contiene de manera detallada los datos de las personas; como son los hechos relativos de identidad, estado civil, y filiación (vínculo que une a los hijos e hijas con sus padres), desde su nacimiento, hasta el día en que fallece.
Además, según el Estado colombiano, el registro civil es es el instrumento, tanto legal como administrativo, por medio del cual se reconocen los derechos y los deberes de los nacionales frente a la sociedad y la familia.
En ese sentido, es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
Para realizar este trámite ante la Registraduría, los ciudadanos deben acercarse a una notaría, registraduría o consulado, acompañado del menor a registrar, además del certificado del nacido vivo, el trámite lo tienen que realizar la madre y padre del menor.
Solo de esta manera queda en los libros de registro. En otros casos específicos, en algunas clínicas y hospitales, horas después del nacimiento del bebé se hacen estos registros.
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Las atenciones a la ciudadanía son de 8:00 a. m a 4:00 p. m en las oficinas especiales, auxiliares y municipales donde ya se reactivaron los servicios normales de atención.
Para los trámites de registro civil, los ciudadanos deberán solicitar cita por la web de la Registraduría. En las oficinas que no cuentan con este sistema, atenderán a los ciudadanos en orden de llegada. Las notarías con funciones registrales seguirán prestando este servicio.
Sin embargo, se podrá hacer esta diligencia sin necesidad de tener que llevar al infante a la cita, lo único que debe hacer, es cumplir con los siguientes requisitos:
- Conocer el grupo sanguíneo o RH de la persona que va ser inscrita para adquisición del documento.
- Acreditar el nacimiento de la persona con el certificado de nacido vivo que se da en los hospitales, por parte de los médicos o enfermeros que atendieron a la madre en el parto, si el bebé tiene un mes de nacido o tiempo menos.
- Presentar cédula de ciudadanía de los padres y de los testigos si es necesario.
- Si no cuenta con el certificado de nacido vivo, únicamente se podrá hacer la inscripción de la persona bajo el juramento de testigos que hayan presenciado el hecho. Esto se hará bajo juramento entendiendo por la firma o partida de bautismo, acompañado de la firma del párroco, o la anotación del origen religioso acompañado del certificado expedido por el representante legal de la iglesia.
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En este orden de ideas, podrá acudir con disponibilidad de tiempo a estas entidades en los horarios establecidos.
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