Declaran nula la creación de un nuevo operador de transporte público en Bogotá

La decisión fue anulada por no contar con “un estudio demostrativo que justificara la iniciativa”

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Bus del SITP en Bogotá. Imagen de referencia.
Bus del SITP en Bogotá. Imagen de referencia.

Este miércoles 19 de enero se declaró nulidad en un artículo del Plan de Desarrollo Distrital, avalado por el Concejo de Bogotá en abril de 2021, con el que se pretendía dar lugar a una nueva empresa de transporte a modo de complemento para el Sistema Integrado de Transporte en la capital colombiana. La decisión fue tomada por el juez sexto administrativo de Bogotá.

Cabe recordar que, con el plan, el distrito empezó el desarrollo de la “Operadora del Sistema de Transporte Público de Bogotá”, con la que se buscada establecer “una sociedad con capacidad de adquirir nuevos articulados de forma directa y de sumarse con los demás operadores privados en la prestación del servicio que gestiona TransMilenio”, según información de El Espectador.

Ante la situación, los operadores privados reaccionaron interponiendo una demanda de nulidad contra la puesta en marcha. Según el mismo medio, los argumentos de los demandantes fueron que la creación de entidades descentralizadas necesita además de la autorización del cabildo, un estudio que justifique plenamente la iniciativa.

“El argumento fue que el articulo se expidió sin contar con un estudio demostrativo que justificara la iniciativa, requisito que está previsto en el artículo 69 de la Ley 489 de 1998. El juez 6 administrativo de Bogotá, en su análisis jurídico del artículo consideró que en efecto ese estudio se necesitaba, así que anuló el artículo en primera instancia” aseguró en El Espectador, Felipe Bastidas, abogado encargado de interponer la demanda.

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De este modo y como medida cautelar, el 31 de mayo de 2021 se logró poner freno a la creación del operador público con el argumento de que la Alcaldía de Bogotá “actuó por fuera de los estándares de transparencia, publicidad, eficacia y economía, principios de estirpe constitucional inobservados por las autoridades responsables de expedir el acto demandado”, señaló el diario nacional.

Se supo además, que el artículo 91 del Plan de Desarrollo Distrital establece lo siguiente:

“Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la Alcaldesa Mayor en representación del Distrito Capital o TransMilenio S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones - Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar”.

Ya se conocieron también algunas reacciones de representantes políticos como la del aspirante al Senado de la República Miguel Uribe Turbay, quien aseguró en sus redes sociales:

“Tal como lo advertimos, este artículo es ilegal porque la ley 489 de 1998 establece que para crear un operador y tomar una decisión de tal envergadura era necesario tener un estudio técnico y previo. Como es evidente en esta Administración, improvisa, pasa por encima de la ley y es completamente arbitrario”.

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Es de mencionar que si la decisión del juzgado se confirma en segunda instancia, la alcaldesa Claudia López podría incurrir en detrimento patrimonial, así lo explicó el excandidato a la alcaldía de Bogotá:

“Claudia López, entiendo, compró 1.050 buses para este operador, falta la segunda instancia en el tribunal administrativo si las partes apelan, pero esto podría configurar un detrimento patrimonial y Claudia López estaría poniendo en graves aprietos a Bogotá”.

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