Libreta militar: lo que debe tener en cuenta para definir su situación ante el Ejército Nacional

Estas son los pasos a seguir para que las personas puedan definir su situación militar

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Recomendaciones para definir la situación militar ante el Ejército Nacional
Recomendaciones para definir la situación militar ante el Ejército Nacional

Resolver la situación militar para los jóvenes en Colombia es una obligatoriedad que se debe asumir, según lo determina la Constitución Política. Sin embargo, muchas personas optan por no presentarse a las diferentes citaciones del Ejército, y esto significa que se deben acarrear sanciones económicas elevadas y perjuicios laborales.,

Por eso, para aclarar su situación militar los jóvenes entre los 17 y 18 años que estén terminando su bachillerato, deberán presentarse al Distrito Militar de su ciudad o municipio, haciendo previamente una inscripción en la página web de la entidad, que está a cargo de su institución educativa, para que tiempo después les sean realizados unos exámenes que determinarán si la persona es apta para prestar el servicio militar.

Septiembre 1 de 2014
Foto archivo de jornadas del Ejército Nacional para definir la situación militar.   (Colprensa - Mauricio Alvarado)
Septiembre 1 de 2014 Foto archivo de jornadas del Ejército Nacional para definir la situación militar. (Colprensa - Mauricio Alvarado)

Únicamente tendrán salvedad de abstenerse de prestar servicio militar, aquellas personas que presenten los siguientes casos:

  • Objeciones de conciencia: Aquellas personas que, por diferentes razones éticas en un estilo de vida filosófica o religiosa, no tenga permitido el uso de armas.
  • Si es huérfano, y ve por su familia sustituta (padres, hermanos, familiares, etc.)
  • Si dentro del matrimonio es hijo único.
  • Si ya es padre de familia.
  • Si está en condición de discapacidad.
  • Sí alguno de sus padres fue abatido en combates contra grupos al margen de la ley.
  • Si la persona ha dejado de tener el componente masculino según sus orientaciones.
  • Si está incluido dentro del programa de protección de víctimas.

Si por el contrario, el joven se encuentra en perfectas condiciones y no se llega a presentar a la junta de remisos, su situación quedará definida como remiso, y le representará una multa de dos salarios mínimos legales vigentes, que seguirán aumentando cada año, que esta persona se siga ausentando.

El Ejército Nacional reglamentó que personas en diversas situaciones pudieran liquidar y tramitar su libreta militar, para que los remisos puedan recibir un beneficio del 60 % en cuotas de compensación militar y aproximadamente del 90% de las multas infraccionadas impuestas por no hacer presencia en las citas interpuestas por la entidad.

De esta manera, se establecen unos días específicos, en los cuales los remisos con las siguientes condiciones deberán acercarse y así adquirir este beneficio, en el cual recibirá el documento por un costo de $136.000:

  • Ciudadanos que hayan recibido multas por inasistencia.
  • Hombres mayores de 24 años que es la edad máxima de incorporación al Ejército.
  • Personas declaradas no aptas con anterioridad.
  • Ciudadanos exentos que por ley deban pagar la cuota de compensación militar (cuota contributiva ciudadana que debe pagar el tesorero nacional que no haga ingreso a las filas y sea apto para el servicio)
  • Bachilleres quienes no se presentaron después de salir del colegio, y fueron aplazados
  • A quienes se les haya vencido el plazo de pagar la compensación militar.
  • Personas que residen en el exterior y que demuestren una residencia en el lugar igual o superior a tres años.

Por otra parte, las personas que tengan menos de 24 años, y argumenten que se encuentren estudiando un pregrado en una universidad, o trabajando en alguna empresa, deberán presentar su respectivo recibo de pago o una carta membretada, que demuestre sus servicios, para que puedan ser liquidados. En caso de ser estudiante, deberá presentarse cada vez que sea necesario, hasta que ya este cursando más de la mitad de la carrera.

Así las cosas, el respectivo precio a pagar se determinará de la siguiente manera, según la determinación de la Ley 1184 de 2008: “ El 60 % del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, más el 1 % del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente”.

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