Procuraduría se opone a que la Corte Constitucional despenalice el suicidio asistido

En la Corte Constitucional cura una demanda que pide despenalizar ese tipo de acompañamiento para garantizar el derecho a decidir sobre la muerte

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Pese a que Chile es
Pese a que Chile es considerado como uno de los países más conservadores de Latinoamérica, la eutanasia cuenta con un alto respaldo ciudadano. EFE/EPA/MARTIN DIVISEK/Archivo

El derecho a morir por voluntad propia tuvo un álgido debate durante 2021, cuando tras largos alegatos jurídicos y mediáticos se cumplió la decisión de al menos tres personas que sufrían padecimientos no terminales que les causaban sufrimiento. La discusión no terminó, ahora es por otra practica que se pide legalizar para cumplir con la muerte anticipada: el suicidio asistido; a lo que la Procuraduría se ha opuesto.

El Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional, respecto a la demanda que estudia ese alto tribunal, presentada por el laboratorio jurídico DescLab que solicitó legalizar el suicidio médicamente asistido, para avanzar en la garantía de lo que se ha llamado públicamente como morir dignamente.

En su análisis, la Procuraduría sostiene que la penalización que existe actualmente de quienes acompañen el suicidio asistido “no desconoce el núcleo esencial ni sus fundamentos superiores porque, por un lado, los referidos bienes encuentran protección con la posibilidad de las personas de acudir a la eutanasia”, citó el diario El Tiempo del concepto enviado a la Corte.

Actualmente, los profesionales de la salud o personas que acompañen al paciente para realizar el suicidio médicamente asistido (SMA), aunque es él mismo quien se induce a la muerte, puede incurrir en castigos penales de 16 a 36 meses de prisión.

La demanda de DescLab sostiene que es incompatible permitir la eutanasia, un derecho amparado y que fue ampliado por la misma Corte Constitucional, mientras a la vez es ilegal prestar ayuda al suicidio médicamente asistido.

Para la Procuraduría, en cambio, esa diferencia legal entre los dos procedimientos es la razón para que el debate ya no competa a la Corte, sino al Congreso. En su concepto, sostuvo que el control del alto tribunal de la penalización está dirigido a impedir que se afecte un derecho en su núcleo esencial y no a llenar vacíos en la regulación.

El Ministerio Público sostiene que el derecho a morir dignamente está protegido con la posibilidad de acceder a la eutanasia, por lo que despenalizar el suicidio asistido compete al Congreso, para ampliar el amparo a la libertad de decidir poner fin a la vida, que ya ha sido protegido por la Corte Constitucional.

El Ministerio Público no niega que el suicidio asistido puede llegar a constituir una alternativa para garantizar el derecho a morir dignamente, pero lo cierto es que, en virtud del principio de separación de poderes, el mismo debe ser autorizado como un procedimiento válido para realizar la transición a la muerte anticipada por el Congreso, mediante una ley deliberada y aprobada por los representantes del pueblo y no por la Corte Constitucional”, citó el diario El Tiempo.

En la eutanasia es el personal médico quien induce la muerte del paciente, mientras que en el suicidio médicamente asistido es el mismo paciente quien, como lo indica el nombre, se causa la muerte a sí mismo, acompañado por un profesional.

Para la Procuraduría, la diferencia entre ambos procedimientos y su legalidad, es que la eutanasia tiene “menores probabilidades de complicaciones que puedan derivar en el sufrimiento del paciente” y control de las autoridades, mientras que el otro no.

Para los demandantes, no debe ser considerado delito que el profesional de la salud acompañe al paciente en su proceso, como lo contempla actualmente el código penal. Plantean que se pueda acceder cuando la persona manifieste consentimiento, tenga una lesión corporal o enfermedad grave e incurable o una condición que le genere dolor incompatible con su idea de dignidad.

Si bien es cierto, el Congreso de la República no legisló, pese a numerosas propuestas, respecto a la eutanasia y el derecho a morir dignamente, después de reiterados llamados de la Corte Constitucional para amparar el derecho.

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