La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente, reglamentará la publicidad exterior visual para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República que se llevarán a cabo en marzo y mayo de 2022 respectivamente, con fines políticos o de propaganda de los partidos y movimientos.
La Resolución 0042 del 13 de enero de 2022 establece los parámetros y autorizan los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, poner e instalar en Bogotá por las elecciones. Para los partidos y movimientos políticos, en el marco de las campañas electorales para Congreso de la República, los autorizados son:
- Un máximo de 50 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada, en cada una de las sedes políticas.
“2022 es un año electoral y en Bogotá todos los candidatos y campañas tienes que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual. La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 0042 de 2022 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año”, indicó Carolina Urrutia, secretaría de Ambiente.
Entre sus candidatos, el número de elementos permitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, se distribuirán los partidos y movimientos políticos que participen en las elecciones para Congreso de la República.
Además, cada campaña para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, como también los que estén inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República (consultas), podrán instalar, en el marco de sus campañas electorales, lo siguiente:
- Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas
Elementos de publicidad exterior visual
Deberán estar registrados e instalados, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría de Ambiente. De igual manera, los partidos tendrán que comunicar a la autoridad ambiental el número de vallas, indicando su ubicación y registro.
Para los avisos, está permitida la instalación de un solo elemento por fachada en cada una de las sedes de campaña y estos no podrán superar el 30% del total del área de esta. Si el edificio tiene dos o más fachadas, se podrá fijar un elemento por cada una de ellas. El aviso podrá utilizarse dentro de los tres meses antes de la respectiva votación.
Está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otros lugares establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
Cada partido tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco (5) vehículos automotores, distintos a los de servicio público, oficial y de emergencia, cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos. Estos vehículos deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009.
Limpieza y remoción de los elementos
La publicidad deberá ser desmontada dentro de los veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de las contiendas electorales.
Fijar afiches en Bogotá, en espacio púbico, está completamente prohibido, incluyendo la publicidad electoral. Los pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas.
“La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a los partidos y candidatos para que cumplan las normas, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos. Recordemos a todos los candidatos, candidatas y los partidos políticos: hacer un mal uso de la publicidad exterior visual se refleja en sus campañas, esperemos que cumplan la norma”, concluyó Carolina.
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