Al no haberse probado que la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagen afectara la moralidad administrativa, el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía, el Consejo de Estado determinó que la decisión no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad. Esto sucede luego de que el expresidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez, interpusiera una demanda, en ejercicio del medio de control de la acción popular, con la que aseguraba que era necesario impedir la venta del paquete accionario en poder del Estado porque ello implicaba una privatización con consecuencias negativas.
Aquella acción popular señalaba que durante la administración de Álvaro Uribe se habían alcanzado avances significativos en materia de rentabilidad y sostenibilidad financiera. La compañía, entonces, según los argumentos, estaría expuesta, con la venta de 1.572 millones de acciones, a poner en riesgo el patrimonio de los colombianos. Se esperaba que la empresa recibiera cerca de 4,5 billones de pesos por aquellos días, de hecho, entre el 2011 y el 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de pesos.
Uno de los logros más importantes que se destacaron para tratar de evitar la venta se resumía en la reducción de las pretensiones de una demanda que pretendía interponer EPM en contra de Isagen. El recurso ascendia a los $6.000 millones y terminó en los $3.000 millones. ”Para el accionante, la decisión del consejo de ministros de poner en venta 1.572 millones de acciones de la empresa, que son propiedad del Estado, ponía en riesgo el patrimonio de los colombianos, pues se esperaba recibir 4,5 billones de pesos, cuando solo entre el 2011 y el 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de pesos”, señala un comunicado emitido por el alto tribunal.
El expresidente colombiano aseguró que este proceso, además de poner en riesgo las finanzas, golpeaba directamente los compromisos de la Nación en materia de generación de energía eléctrica, además obligaciones de la misma con los usuarios de servicios públicos domiciliarios y con el cuidado del medio ambiente. El entonces mandatario detalló que la venta se había decidido sin tener en cuenta diferentes aspectos, particularmente, macroeconómicos. Según él, el Estado había actuado en favor de terceros al fijar el precio con métodos que no eran acordes con la realidad.
Fue en primera instancia que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. “Indicó que no se evidenció una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no se percibió que el Gobierno quebrantara algún principio jurídico mediante esta decisión (...) tampoco se comprobó la violación del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas. Para el Tribunal, tampoco se evidencia una afectación al patrimonio público, pues en el proceso de venta se tomaron todas las medidas para asegurar el pago de las obligaciones que ya fueron contraídas por la empresa”, argumenta el comunicado.
El Consejo de Estado, en respuesta, destacó que el Gobierno sí podía tomar este tipo de decisiones, teniendo en cuenta que la deterinación fue el resultado de lo examinado por un consejo de política económica y social (Conpes), durante el 19 de abril del 2004. Entre otras cosas, allí se determinó que era necesario acudir a mecanismos como el denunciado para financiar diferentes proyectos. El proceso de compra y venta se inició con una participación de 5,8 billones del Estado en Isagen, mientras que su venta se concretó en más de 6,4 billones.
“Allí se señaló la necesidad de acudir a mecanismos como este para financiar diferentes proyectos y no propósitos corruptos, deshonestos o irracionales. De hecho, el proceso se inició con una participación de 5,8 billones del Estado en Isagén, mientras que su venta se concretó en más de 6,4 billones (...) Todas estas medidas, dijo la sala, no están sujetas a control judicial por parte del juez popular, pues son de competencia exclusiva del Ejecutivo. Precisó que, como lo concluyó el Consejo de Estado al conocer la demanda de nulidad contra el decreto que autorizó la venta, estas determinaciones son propias de la facultad discrecional del Gobierno”, se lee en el comunicado.
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