La Procuraduría sanciona al exdirector de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca por irregularidades en parqueaderos

El Ministerio Público comprobó que Carlos Enrique Másmela fijó las tarifas de las inmovilizaciones de vehículos que eran aprehendidos por orden judicial entre 2014 y 2018

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La procuraduría sanciona al exdirector
La procuraduría sanciona al exdirector de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca por irregularidades en parqueaderos

La Procuraduría General de la Nación, en un fallo de primera instancia, sancionó con diez meses de suspensión e inhabilidad a Carlos Enrique Másmela González, el exdirector de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. La entidad comprobó una serie de inconsistencias cometidas mientras Másmela era funcionario público durante 2014 y 2018.

El exdirector es señalado de fijar las tarifas de las inmovilizaciones de vehículos que eran aprehendidos por orden judicial, así como la alteración de los registros de los parqueaderos que eran habilitados para estos automotores.

La investigación que se llevó a cabo arrojó que el exfuncionario actuó en contra de la normativa existente. La Procuraduría informó a través de un comunicado de prensa que Másmela González habría expedido los actos administrativos “sin que se cumpliera con la totalidad de requisitos legales, ni el procedimiento ordenado por el acuerdo vigente emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.

El órgano de control encontró una variación en los incrementos de los precios de los parqueaderos que llegó a ser más del 3.100%, sin ningún estudio de mercado que lo sustentara.

Por esa misma razón la entidad le reprochó al funcionario “la omisión de sus funciones encaminadas a orientar, controlar y verificar las actividades relacionadas con la realización de los estudios de mercado para fijar las tarifas e inscribir parqueaderos entre 2014 y 2018″.

La conducta del funcionario investigado fue calificada por el Ministerio Público como grave a título de dolo. Teniendo en cuenta que el disciplinado ya no se encuentra vinculado a la entidad, la suspensión se convertirá en salarios mínimos de acuerdo con lo devengado para el momento de comisión de la falta.

Es importante recordar que en 2019, por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado 76 Penal Municipal con función de control de garantías impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra de cinco funcionarios del Consejo de la Judicatura, entre los cuales se vio afectado Másmela.

Los demás miembros de la rama judicial que estuvieron detenidos con medida de aseguramiento fueron Fredy Antonio Tequia, empleado de la Dirección Seccional Ejecutiva; Pedro Julio Gómez, jefe de la Unidad de Asistencia Legal, y Salomón Motta Polanía, empleado de la Dirección Nacional Ejecutiva. En esa época, ninguno aceptó los cargos por los que se inició la investigación.

Según El Espectador, el caso en el que está involucrado Másmela fue noticia en 2016, “cuando propietarios de vehículos que estaban en parqueaderos judiciales reportaron su desaparición e incluso que habían sido desvalijados o revendidos”.

Otro caso reciente

El exalcalde del municipio de Bagadó, departamento del Chocó, Ely de Jesús Moreno, fue destituido e inhabilitado por 12 años por la Procuraduría General de la Nación. Al exfuncionario se le acusa de haber proferido presuntamente resoluciones mediante las cuales se procedió a liquidar y a pagar prestaciones sociales a personal vinculado a contratos de servicios, que no tenían derecho a estas remuneraciones.

La decisión se dio después de que el Ministerio Público comprobara, en fallo de primera instancia, que el exmandatario de esta localidad en el Pacífico colombiano profirió estas resoluciones a través de las cuales se les reconocieron vacaciones, cesantías y pago el pago de estas a contratistas por prestación de servicios a la Alcaldía local, a pesar de que en los contratos se especificaba que no generaban relación laboral, razón por la cual no procedían estos pagos.

En ese sentido, el órgano de control recriminó que Moreno no empleara de forma correcta la figura de contratación por prestación de servicios e infringiera lo prescrito en los documentos y la normativa lega de esa figura de contratación, razón por la cual calificó la conducta como una falta disciplinaria gravísima a título de dolo.

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