Jurisdicción Especial para la Paz aceptó sometimiento de dos soldados del batallón de La Popa que perpetraron ‘falsos positivos’

Los militares fueron condenados por cometer homicidios y hacer pasar a sus víctimas como guerrilleros muertos en combate

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Familiares de las víctimas de
Familiares de las víctimas de los 'falsos positivos' han realizado protestas en varias ciudades del país para que se condene a los militares que por conseguir beneficios como días de descanso, asesinaban civiles para hacerlos pasar como bajas en combate. Foto: REUTERS/Luisa González

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó la solicitud de sometimiento de dos soldados que formaron parte del batallón de La Popa, en Valledupar (Cesar) y que fueron condenados en la justicia ordinaria al ser hallados responsables de asesinar civiles y hacerlos pasar como bajas de guerrilleros, crímenes que se denominaron en el país como ‘falsos positivos’, y con los recibieron beneficios como tener más días de descanso.

De acuerdo con información que obtuvieron en la emisora La W Radio, se trata de los soldados Joyber Yecith Ávila y Juan Carlos Soto Sepúlveda quienes estuvieron bajo el mando de los coroneles Hernán Mejía Gutiérrez, en 2003, y el coronel Juan Carlos Figueroa, en 2005, dos oficiales que tendrán que responder por ‘falsos positivos’ ante la JEP.

En ese medio radial tuvieron acceso al expediente de los uniformados, donde se indica que participaron en la legalización del cadáver de una víctima de secuestro por parte de las autodefensas, para presentarla como una baja en combate de la guerrilla del Eln.

“Un grupo de hombres armados e identificados con brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, hizo un retén en el sector corregimiento de Rio Seco Valledupar, obligando a las personas a bajar del vehículo en que se transportaban (...) al día siguiente el antes mencionado fue presentado por miembros del Ejército Nacional como dado de baja”, citaron del fallo en la emisora.

El soldado Ávila, reseñaron en La W, también responderá por el homicidio de tres personas que fueron presentadas como guerrilleros del frente 41 de las Farc, en la época en que el coronel Juan Carlos Figueroa estaba a cargo de esa guarnición en el Caribe colombiano.

El caso del batallón de La Popa, recordaron también, fue priorizado por la JEP por lo que los nuevos comparecientes están obligados a revelar toda la verdad de los homicidios de civiles en los que están implicados.

“Exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicho grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibirán por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, las órdenes que se daban para tal cometido, así como la autoridad de quien estas emanaban”, citaron del documento judicial en esa emisora.

Tres coroneles del Ejército deberán enfrentar juicio ante la JEP por negar responsabilidad en los ‘falsos positivos’

A finales de diciembre, la Sala Reconocimiento de la JEP anunció que los tres altos mandos del Ejército que deberán ir a juicio adversarial son los coroneles (r) José Pastor Ruiz Mahecha, capitán y comandante de la Sección Segunda de Inteligencia; Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Infantería La Popa, entre 2002 y 2003; Juan Carlos Figueroa, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.

Esta noticia se dio a conocer el pasado 17 de diciembre, luego de que la Sala Reconocimiento negara la solicitud de nulidad interpuesta por coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha, en la imputación que se le hizo como uno de los máximos responsables de ‘falsos positivos’ cometidos por el batallón La Popa, y él no hiciera reconocimiento de su responsabilidad en los graves hechos, por lo cual la Sala decidió remitir su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), siendo así este el tercer coronel que deberá enfrentar un juicio.

El exoficial había tramitado dicha solicitud argumentando que la JEP no tenía competencia para obligarlo a comparecer ya que prefería quedarse en la jurisdicción penal ordinaria. Ruiz Mahecha sostuvo que, una vez dicha jurisdicción resolviera la acción de revisión de una de las condenas en su contra, decidiría si se acogía o no a la JEP.

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