Daniel Quintero no da el brazo a torcer y entutela a la Registraduría y al CNE

El alcalde de Medellín se sigue moviendo para evitar que se lleven a cabo las elecciones para su revocatoria

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Alcalde de Medellín, Daniel Quintero. (Colprensa - Álvaro Tavera)
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Alcalde de Medellín, Daniel Quintero. (Colprensa - Álvaro Tavera) Colprensa

Este jueves el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, radicó una acción de tutela contra la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE) ante el Tribunal Administrativo Oral de Medellín, solicitando que se le garantice el debido proceso y que, a su vez, un juez ordene la suspensión temporal inmediata del proceso de revocatoria del mandato.

Según el abogado Alfonso Portela, que designó Quintero exclusivamente para el proceso de revocatoria, al alcalde no se le garantizó el debido proceso durante la impugnación, que le fue rechazada hace solo tres días. La defensa de Quintero argumenta que la Registraduría no revisó con profundidad las evidencias que presentaron por supuesta suplantación y falsificación de más de 30.000 firmas.

Portela declaró que, “siempre reclama el debido proceso, y aquí, desafortunadamente, no hubo tal, y por ende, necesariamente tenemos que acudir a otra instancia. La instancia judicial, para que sean los jueces los que tomen una decisión al respecto”.

Es así como la defensa del alcalde solicitó, en la tutela, que sean entregadas las plantillas originales por parte de la Registraduría para adelantar un nuevo proceso de revisión de las firmas presentadas. Proceso que según Portela, no tardaría mucho tiempo.

“No se está buscando llegar a durar allá meses metidos en la Registraduría tratando de encontrar lo que no se ha de encontrar. Esos análisis se hacen fácilmente, no toman mucho tiempo. Y eso es lo que se está pidiendo, pero que haya esa claridad, no es más. El mecanismo lo que está exigiendo es transparencia” precisó el abogado.

La defensa de Quintero insiste en que no hubo una revisión rigurosa de 12.000 anomalías y 30.000 reparos sobre las firmas que presentó el alcalde, ya que Registraduría, tras revisar la impugnación, únicamente anuló 341 firmas de más de 133.000 apoyos avalados en primer momento, certificando, en segunda instancia, 132.908 firmas.

Quintero y su abogado pretenden que sea un juez quien evalúe si la Registraduría cumplió cabalmente con su función y si se le garantizó el debido proceso al alcalde. Y en caso de encontrar algún error de la entidad electoral, piden que el juez, a quien se le asigne el caso, ordene a la Registraduría que se le permita, por segunda vez, impugnar el informe técnico, con nuevos plazos y con planillas originales.

Así mismo, en la tutela el abogado Portela pide al Consejo Nacional Electoral que su equipo de trabajo pueda acceder a las cuentas del comité promotor de la revocatoria, ya que este es el último paso que falta para que la Registraduría pueda notificar al gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, para que haga el llamado a elecciones.

Al respecto, Portela explica que él y su equipo están “revisando asuntos completamente técnicos de las cuentas y hemos encontrado algunos rasgos y hemos encontrado algunos indicios que nos hacen presumir que no se cumplen con las normas establecidas en materia de rendición de cuentas de los mecanismos de participación ciudadana y también lo pusimos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral”.

La ponente del proceso será la jueza Martha Nury Velásquez Bedoya

Por otro lado, hoy jueves 13 de enero el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por 12 ciudadanos que indicaron haber sido suplantados, ya que según ellos sus firmas aparecieron dentro de las planillas entregadas el 10 de noviembre de 2021.

El juzgado que negó la tutela la consideró improcedente y argumentó que, “cuando no se prueba la vulneración del derecho fundamental alegado, en este caso aportando las constancias sobre la falsedad que se alega, resulta totalmente improcedente el mecanismo de amparo constitucional, ya que mientras no se establezca real y objetivamente la conducta punible que se atribuye sobre las firmas avaladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el trámite de revocatoria del alcalde, la acción de tutela es improcedente”.

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