Este 12 de enero la Corte Constitucional reiteró que la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.
El alto tribunal hace un llamado pues en 2009 ya había dejado en claro que los trabajadores que tienen como mandamiento no trabajar los sábados, por pertenecer a la iglesia judía o adventista, no pueden ser despedidos de sus trabajos pues se estarían vulnerando la libertad religiosa.
Sin embargo, la magistrada Paola Andrea Meneses revisó el caso de un hombre que presentó tutela contra la empresa donde laboraba por la terminación unilateral de su contrato luego de faltar varias veces a su trabajo. El ciudadano solicitó que se le cambiara su horario para poder cumplir con el sabbat, creencia fundamental de los adventistas, dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios.
La empresa afirmó que la terminación del contrato de trabajo fue justificada porque el trabajador aceptó haber faltado a sus obligaciones laborales. Por esta razón, adujo que el despido no tuvo origen en el desarrollo de una práctica religiosa, que hace parte del culto al que pertenece el accionante.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Meneses Mosquera, señaló que el grado de satisfacción de la medida de cumplimiento inexcusable del horario de trabajo no justifica la restricción del derecho a la práctica del sabbat del ciudadano.
“Para la Sala de Revisión es claro que, mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, la práctica del Sabbath demanda de los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso”, indicó la sentencia.
Según la Corte, si bien la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad patronal amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de cultos.
“La Sala aplicó el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo. Como resultado de ese test concluyó que, si bien esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, la misma no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath”, indicó el alto tribunal.
La sentencia ordenó a la empresa el reintegro del ciudadano al cargo que tenía o a uno de iguales o mejores características al que desempeñaba dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, además de reconocer el pago de salarios y los correspondientes aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia.
Así mismo, se le ordenó a la empresa que permita al ciudadano el disfrute del sabbat, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios para que el trabajador pueda guardar el día de reposo, sin que ello implique el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
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