Enero es sin duda uno de los meses con mayor dificultad económica para un número considerable de trabajadores. Luego de los gastos de diciembre, correspondientes a ropa, regalos y cenas, muchos quedan con poco en el bolsillo para recibir un nuevo año; sin embargo, en enero llega un pago que le alivia la carga a más de uno, se trata de los intereses de cesantías.
Las prestaciones sociales son un derecho que tienen los trabajadores con contratos a termino fijo o indefinido y los empleados domésticos. Aunque los pagos de prestación social más considerables se dan a mitad y fin de año, en enero también llega un dinero extra.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la “prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Como se mencionó anteriormente, una de esas prestaciones sociales son los intereses de cesantías, que se pagan a más tardar el 31 de enero. Durante el primer mes del año, el empleador debe cancelar el 12 % de la utilidad de las cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o fracción que se liquide definitivamente”, dice el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo calcular los intereses de cesantías?
Para saber cuánto debe recibir el empleado por este concepto, primero hay que calcular el valor de las cesantías. Para eso, es necesario aplicar la formula: Remuneración mensual por la cantidad de días trabajados divido en los 360 días laborales (salario*días trabajados/360).
Una vez se conozca el valor total de las cesantías al año, se puede proceder a aplicar una nueva fórmula para conocer cuánto llegará por concepto de intereses de cesantías.
Para averiguarlo, es necesario aplicar la fórmula: valor de las cesantías totales por el número días trabajados por 0.12 divido en 360 días laborales (cesantías*días trabajados*0.12/360).
Así las cosas, teniendo en cuenta que una persona gana un millón de pesos mensuales y trabajó durante los doce meses del año, se podría decir que sus cesantías son de un millón de pesos al año y los intereses de cesantías serían 120.000 pesos.
Otras prestaciones sociales que reciben los trabajadores en Colombia
Los empleados con contrato a termino fijo o indefinido, además reciben prima de servicios, que se paga el 50 % a mitad de año y el restante al finalizar el año; dotación de calzado y ropa de labor siempre que gané menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; subsidio familiar y subsidio de transporte.
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