Se refuerza el derecho a la eutanasia para pacientes no terminales por parte de la Corte Constitucional

La decisión se da debido a la tutela que se interpuso en el proceso de Yolanda Chaparro, ciudadana que falleció de manera asistida sin ser una paciente en etapa terminal

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Eutanasia en Colombia. EFE/Martin Divisek/
Eutanasia en Colombia. EFE/Martin Divisek/

Han sido días importantes para la reglamentación y el proceder del proceso de la eutanasia en Colombia. Los recientes fallecimientos asistidos de Yolanda Chaparro, Víctor Escobar y Martha Sepúlveda han abierto un campo en el debate del derecho al acceso a una muerte digna. En horas recientes se reportó que la Corte Constitucional reforzó los planteamientos que se han ido modificando gracias a la lucha de esos tres ciudadanos.

Esa entidad emitió el fallo de tutela en el caso de Yolanda Chaparro, quien se sometió al proceso de eutanasia aún y cuando no se encontraba en una fase terminal de su enfermedad. Ella logró acceder a su muerte digna luego de hacer uso de ese recurso. Yolanda padecía de ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y se mantuvo en una lucha de 13 largos meses para poder morir de la manera en la que ella quería. El proceso se llevó a cabo el viernes 25 de junio del 2021.

A principios de este primer mes del 2022, se aseguró que, aunque la Corte ya modificó el código penal para abolir la calificación de ‘delito’ sobre la eutanasia para personas que no tengan una enfermedad terminal, se esperaba que se reforzara más la medida. El tribunal no se refirió al caso de Yolanda porque su procedimiento se realizó antes de que se emitiera la decisión de su tutela, sin embargo, la Corte Constitucional llamó la atención a las EPS y cualquier instituto de salud para eliminar cualquier tipo de barreras respecto al derecho a la eutanasia.

El tribunal señaló que no tiene justificación “imponer a una persona soportar el sufrimiento derivado de enfermedad o lesión grave e incurable” porque eso “implica someterla a tratos y penas inhumanas, crueles y degradantes”.

“Estos padecimientos intensos no suponen en realidad un beneficio para el bien jurídico de la vida (…); (iv) en torno al sufrimiento y el dolor, una vertiente considera que es posible identificar el dolor a partir de criterios objetivos, y otra lo describe como una experiencia esencialmente subjetiva; (v) la Sala respeta ambas corrientes, pero en el ámbito del ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente, existe una subregla que privilegia la dimensión subjetiva”, se detalla en uno de los apartados del fallo de tutela.

“El requisito de que el paciente estuviera en fase terminal, (…) constituía una barrera de acceso a servicios para la muerte digna, irrazonable y desproporcionada, que ocasiona un déficit de protección a personas que son sujetos de especial protección por las condiciones de salud extrema que padecen”, se destaca en otro fragmento del fallo de la Corte.

Es valioso recordar que Yolanda presentó un derecho de petición ante su EPS, el 27 de mayo del 2020, para ser sometida a la eutanasia, sin embargo, en respuesta, el 16 de junio de ese mismo año, se le negó el procedimiento porque su enfermedad no se encontraba en fase terminal.

El equipo de defensa de Yolanda aseguró que su EPS, Compensar, y su IPS Instituto Roosevelt, pretendían que ella estuviera en un estado muy grave para acceder al procedimiento de morir de manera asistida. “Tenía que esperar, a que no pudiera respirar, usara silla de ruedas y así se materializó la vulneración de sus derechos (...) se somete a las personas a una tortura y trato cruel e inhumano y degradante”, argumentaron los abogados.

Fue el 29 de junio, días después del fallecimiento de Chaparro, que la Corte Constitucional anunció que seleccionaría, para revisión, la tutela impuesta por parte de la mujer de 71 años. En aquel entonces fue anunciada la magistrada Cristina Pardo como ponente.

El recurso buscaba que se eliminara la barrera que le exige a las personas esperar a que su salud se deteriore hasta un punto específico para acceder a la eutanasia. También que se omita el límite que asegura que las personas que deseen morir de manera asistida tengan un pronóstico de vida de menos de seis meses. La campaña lleva por nombre “Yolanda Toma el Control”.

Yolanda Chaparro, paciente de ELA
Yolanda Chaparro, paciente de ELA que luchó por un mejor acceso a la eutanasia. / Cortesía

Chaparro fue la paciente número 124 en Colombia en recibir la eutanasia. “Como familia sufrimos su pérdida y deseamos haber compartido más años de vida con ella, pero también apoyamos su decisión. Ella pasó sus últimos días rodeada de familiares y amigos cercanos. Sus últimos momentos fueron asistidos por un equipo médico calificado y por su familia. Yolanda estaba completamente en paz y segura con su decisión de tener una muerte digna y dejó este mundo satisfecha como lo expresó con sus propias palabras: ‘tuve una vida muy feliz’”, comentaron los familiares de Chaparro.

En una entrevista con Noticias Caracol, Yolanda aseguró que se encontraba feliz, y detalló que no estaba dispuesta a seguir viviendo en un cuerpo que no servía. Detalló que la vida era suya y que, por lo mismo, era su decisión terminarla.

Explicó que en Colombia el debate es acalorado porque recae en las profundas raíces católicas que existen en la población, según ella, las personas son fieles creyentes de la idea de que Dios es el dueño de la vida, por lo que romper con esa supuesta ley está mal visto. “La vida es hermosa, hay muchas cosas maravillosas, pero también hay que soltar. Quiero que me recuerden como la misma felicidad, Me voy feliz porque hay gente que siga luchando de pie. No creo que todo esté perdido”, concluyó.

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