Alcaldía de Bogotá impondrá multas millonarias a quienes no registren perros de razas agresivas

El registro tiene vigencia de un año y se expide en un máximo de cinco días hábiles después de que los tenedores hayan cargado la información al sistema dispuesto por el Distrito para este procedimiento

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Dueños de perros de razas
Dueños de perros de razas agresivas deberán registrarlos ante secretaría de Gobierno de Bogotá (Foto: Shutterstock)

De manera perentoria, la secretaría de Gobierno informó a los ciudadanos dueños de perros de compañía y de razas que pueden calificarse como agresivas registrar a sus mascotas si éstas son consideradas de manejo especial para evitar multas que pueden alcanzar el millón de pesos.

Para la entidad, las razas de perros que deben ser registradas son las siguientes: American staffordshire terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Bull terrier, Pitbull terrier, American pitbull terrier, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire terrier y Tosa japonés.

Además, la secretaría de Gobierno recordó a los propietarios de perros que se hayan visto involucrados en episodios de maltrato animal, caninos que hayan sido adiestrados para el ataque a otras razas y personas, e incluso que hayan dado muerte a otro, que dichos seres deben ser registrados de inmediato.

Lo anterior dado el incipiente aumento de casos de maltrato animal registrado en el país durante la primera semana de 2022 en la cual según el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal, Gelma, han sido judicializadas 4 personas por este tipo de hechos contra los derechos de estos seres.

Paso a paso del registro para perros de compañía y razas agresivas

- Acceder al portal de la secretaria de Gobierno www.gobiernobogota.gov.co quienes son tenedores de las razas enumeradas en este artículo con el fin de consultar los documentos requeridos para registrar formalmente a su animal de compañía

- Luego de verificados los requisitos, el tenedor deberá presentar una carta ante la Alcaldía local solicitando el registro del perro. La carta indicará: nombre del animal, lugar de residencia y características físicas específicas que permitan su identificación

- Junto a la carta, el tenedor deberá presentar el carné de vacunación del animal, certificado de sanidad vigente expedido por la Secretaría Distrital de Salud y fotografías de éste para su identificación ante las autoridades

- El tenedor debe explicar a la autoridad competente cuál es el lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica

- Aunque no está indicado como una obligación, quienes así lo deseen pueden adquirir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubre la indemnización de los daños que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. De no tenerla, los tenedores deben hacerse responsables de los daños que ocasione el perro

El registro autoriza a las personas naturales para ser sus propietarios de este tipo de razas y a las personas jurídicas para que estos perros puedan acompañar actividades de vigilancia, rastreo y otras especialidades.

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El permiso para la tenencia de perros de manejo especial tiene una vigencia de un año y es expedido en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la radicación de los documentos pertinentes.

La dependencia encargada de realizar este trámite es el Área de Gestión Policiva Jurídica de cada Alcaldía Local.

Restricciones:

Una multa de 5 salarios mínimos procederá como sanción al propietario que no cumpla con las anteriores indicaciones, además de que las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar y registrarán este incidente en el respectivo registro del animal.

Además, al animal se depositará en las perreras mientras el propietario actualiza su registro nuevamente ante las autoridades pertinentes.

Este contará con un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de decomiso, para retirarlo de dichas perreras, provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta.

Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras, irán a cargo del propietario. Si el propietario no retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Más información en el portal de la secretaría de Gobierno de Bogotá: www.gobiernobogota.gov.co

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