Que no lo tome por sorpresa, este es el incremento en los arriendos de vivienda

Los canones de arrendamiento para este 2022 tuvieron un incremento del 5.62%, porcentaje que corresponde al IPC del año pasado.

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Este es el incremento para los canones de arrendamiento en 2022.

Colprensa / Archivo
Este es el incremento para los canones de arrendamiento en 2022. Colprensa / Archivo

En este 2022 los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán tener un incremento del 5.62%, esto de acuerdo con el IPC (Índice de precios al Consumidor) que fue revelado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) debido a la inflación que tuvo lugar en el 2021.

Cada año, tras conocerse el aumento del salario mínimo en el país, las personas deberán asumir los alzas nuevas en los valores en el combustible, el SOAT y el valor de los arriendos, que en este caso tendrá un incremento de acuerdo al IPC. Según el DANE, más de 6.3 millones de colombianos viven en esta condición, algo que siempre genera preocupaciones con respecto al valor que deberán pagar en este nuevo año.

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De acuerdo a la Ley 820 del 2003, el tope máximo que podrán incrementar el valor en este 2022 es del 5.62%, una de las tasas más altas de los últimos años. En 2015 fue del 3.66%, 2016 fue del 6.77%, 2017 fue del 5,75%, 2018 del 4.09%, 2019 del 3.18%, 2020 del 3.8% y en el 2021 fue de 1.61%, la más baja de los últimos años.

Fedelonjas ( Federación de Lonjas de Propiedad Raíz) asegura que de acuerdo a la ley 820 del 2003, artículo 20, establece que cada 12 meses, un contrato que se encuentra en ejecución por el mismo precio, podría ser incrementado por parte del arrendador con un valor no mayor al 100% del incremento del IPC en el año anterior. Debido a lo establecido por el artículo 18 de esta ley, también depende de que el valor resultante del reajuste no sea mayor al 1% del valor comercial del inmueble.

Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, aseguró que el dato del DANE y su efecto en los arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y esta se debe aplicar en los términos establecidos por la ley. “Cerca de un 44 por ciento de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, unos 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones de hogares del año 2020″.

“Si las familias en Colombia están conformadas por 3,1 personas en promedio, el tema de los arrendamientos es de trascendental relevancia social, puesto que impacta a más de 18 millones de colombianos”, afirmó.

Cabe resaltar que el porcentaje de reajuste máximo no aplicará en el arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda como los locales comerciales o bodegas, ya que este podrá ser ajustado por ambas partes al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia de este mismo.

También debe tener en cuenta que que si el dueño del inmueble en el que vive el arrendatario decide incrementar el valor, esta deberá ser notificada por escrito y con anticipación, esto con el fin de que la persona sepa cuál es el aumento del canon de arrendamiento y tener claro desde qué fecha se cobrará el nuevo valor.

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Recomendaciones a tener en cuenta

Fedelonjas Raíz realiza unas recomendaciones para arrendadores y arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda y que deben ser tenidos en cuenta antes de realizar el reajuste del incremento anual.

  • El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solo al momento de la renovación del contrato y siempre con comunicación por escrito por parte del arrendador
  • La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar, se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido por el contrato.
  • El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido por la ley.
  • Los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio del 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el 2021.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de ambas partes y ayude a elegir el inmueble de acuerdo a sus necesidades.

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