El representante Silvio Carrasquilla Torres, exconcejal y exalcalde del municipio de Turbaco en Bolívar, presentó nuevamente el proyecto de ley que busca dar una licencia remunerada a quienes se casan. Desde hace cinco años, Carrasquilla ha buscado modificar el Código Sustantivo del Trabajo, buscando favorecer a millones de trabajadores que contraen matrimonio en el Colombia y serían beneficiados, de ser convertido en ley, con tres días remunerados de trabajo.
El congresista nuevamente se juega sus cartas con este proyecto de ley que circula desde el 2017 en el Congreso de la República, que siempre termina hundido entre los proyectos que presentan todos los congresistas en sus respectivas comisiones. En un año electoral tan agitado como el 2022, la situación es aún más álgida.
El argumento que expone el congresista, según Blu Radio, insta a las empresas a retribuir a aquellos trabajadores que contraigan nupcias o declaren legalmente sus uniones maritales de hecho. De este modo, solo bastaría con presentar el registro matrimonial, la escritura pública o el acta de conciliación de dicha unión.
De ser aprobado el proyecto, los empleados podrán acceder al beneficio hasta 30 días después de haber registrado su unión marital. Según Carrasquilla, serían tres días laborales más un fin de semana o puente festivo. Argumenta que este tiempo sería suficiente para “la óptima compenetración de la pareja”.
El historial del proyecto
En el año 2017, el congresista presentó el proyecto de ley titulando: Por medio del cual se establece la licencia matrimonial como incentivo para la base familiar. Además, Carrasquilla añadió tres artículos que se aplicarían de ser aprobado el proyecto en su momento:
Artículo 1º. Objeto, finalidad y alcance de la ley. La presente ley tiene por
objeto el otorgamiento de una licencia con el fin de que a las parejas colombianas se les garantice que pueden gozar de tiempo de calidad luego de haber contraído matrimonio, ya sea matrimonio civil o matrimonio religioso y así ayudar al fortalecimiento de la base familiar.
Artículo 2º. Licencia matrimonial. Todo trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, luego de haber contraído matrimonio.
Parágrafo: Esta licencia podrá hacerse efectiva solamente durante el mes
siguiente de haberse llevado a cabo el matrimonio.
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
La propuesta fue pasada por alto 2017 y en 2020 fue presentada nuevamente para su validación en el congreso, llegó hasta último debate, pero fue hundida por falta de tiempo para su discusión en la legislatura del año anterior, ahora para los últimos meses de este congreso, Carrasquilla modificó ciertos puntos y espera lograr la aprobación del proyecto que ha llevado año tras año.
Los argumentos
El congresista ha resaltado en la presentación de sus proyectos, la importancia entorno a la protección del núcleo familiar y la necesidad de garantizar el desarrollo positivo del mismo, fundamentado en fortalecer los lazos de la unión matrimonial y esta como eje primario de la sociedad. Además, el congresista destaca la obligación de los empleadores entorno a brindar posibilidades de esparcimiento de sus trabajadores.
En la presentación de su proyecto en el año 2017, el congresista Carrasquilla indicó:
“Si bien, el matrimonio es la base de la familia, y la familia el núcleo fundamental de la sociedad, el presente proyecto tiene como fin garantizarles a los colombianos una semana de licencia post matrimonial para que puedan disfrutar de tiempo de calidad como parejas recién casadas y así seguir fortaleciendo la protección integral de la familia expresada en el artículo expuesto.”
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